La posibilidad de una nueva convocatoria a licitación pública internacional, para la construcción y puesta en servicio de la Central Hidroeléctrica del Brazo Aña Cua, por parte del Consejo de Administración de la Entidad Binacional Yacyretá (EBY), genera nuevamente entre los constructores nacionales del sector enormes expectativas.
Ello quizás obedezca al negro historial de contubernios y manipulaciones que caracterizaron en el pasado la licitación de esta obra y que al parecer existiría la intención de repetirlo, y esta vez con la anuencia de los actuales administradores.
La historia en torno a esta obra comenzó a tejerse a partir del año 1998, cuando la EBY encomendó al Ing. consultor Harza, del consorcio Consultores Internacionales de Yacyretá (CIDY), que presente un informe de factibilidad para la “Generación adicional en el brazo Aña Cua”.
Cabe recordar que la ventaja de esta central sería el aprovechamiento del caudal ecológico de 1.500 m3/sg a través del brazo Aña Cua, como resultado de una exigencia del Banco Mundial para una descarga del río Paraguay.
Los estudios completos fueron presentados por el CIDY al año siguiente (el 9/10/99), para lo cual estimó una inversión de 240 millones de dólares, y consecuentemente la EBY incluyó en sus planes la construcción.
Pero, improvisamente, la empresa argentina Industrias Metalúrgicas Pescarmona S. A. (IMPSA) presentó a la EBY una propuesta de iniciativa privada para la explotación de Aña Cua y además registró en Argentina los supuestos “derechos intelectuales” sobre dicho proyecto.
IMPSA INSISTIRÍA EN SUS PRETENSIONES
Respecto a las pretensiones de IMPSA, en la actualidad habría que destacar un hecho nuevo dado con un reciente fallo de la justicia argentina (de octubre de 2008).
Según este fallo, la fecha de la presentación del estudio de factibilidad para la construcción de la hidroeléctrica de Pescarmona fue el 4 de octubre de 1999, o sea 5 días antes que la del CIDY, atribuyéndole de este modo a la empresa argentina la autoría del proyecto.
Esto significa que en caso de licitarse nuevamente la obra, dicha empresa podría volver a plantear a la EBY supuestos derechos que le asisten bajo la figura de “iniciador privado”, pese a que la obra está ubicada enteramente en territorio paraguayo y nuestra legislación no reconoce derechos de autor sobre proyectos de ingeniería o infraestructura de interés público.
ARGUMENTOS EN CONTRA
Sin embargo, existen otros antecedentes que van en contra de las pretensiones de la empresa IMPSA y que podrían reflotarse ante una nueva arremetida de ella.
En efecto, el Consejo de Administración de la EBY ya había rechazado de plano la propuesta de Pescarmona por considerarla en ese momento como improcedente, y en cambio aprobó el estudio de CIDY.
Luego, con base en los estudios de factibilidad realizados por el Ing. Harza, del consorcio Consultores Internacionales de Yacyretá (CIDY), el 7 de noviembre de 2000 realizó la licitación pública internacional Nº 221 para la construcción y puesta en marcha de la obra.
Después, continuando con el procedimiento licitatorio, el 20 de diciembre del mismo año la EBY recibió los antecedentes de cinco firmas y consorcios interesados, entre ellos la empresa Pescarmona, que de esta forma renunciaba a todo reclamo futuro en relación a su propuesta de iniciativa privada y a supuestos “derechos intelectuales” sobre el aprovechamiento hidroeléctrico objeto de la licitación.
Posteriormente la EBY preseleccionó a cuatro consorcios internacionales para la construcción de la obra, entre los cuales se encontraba la firma IMPSA.
LA EBY “TAPA LA OLLA”
En el 2005, por motivos “diríamos” desconocidos, la EBY dejó sin efecto la licitación internacional Nº 221 y llamativamente no dio a publicidad este hecho, ni se tienen registros de que haya comunicado su decisión a los consorcios preseleccionados.
Pero lo que resultó aún más sospechoso es que en forma subrepticia el 21 de julio de 2005 la EBY aprobó el cambio de su reglamento interno para contrataciones e incorporó la figura del “iniciador privado” de la legislación argentina con unos “ligeros” cambios.
La entidad nunca fundamentó este oprobioso cambio, decisión que en principio se contradice con lo dispuesto en el tratado de Yacyretá, pero que le vino como anillo al dedo a Pescarmona.
Incluso mediante la aplicación de la ecuación costo/beneficio tampoco se podría justificar matemáticamente una alteración tan sustancial en las condiciones de licitación.
Como toda explicación, las autoridades del ente señalaron que la intención de la modificación del reglamento interno de la entidad supuestamente apuntaba a promover la participación del sector privado.
Sospechosamente tampoco se dio a publicidad este hecho, incluso el nuevo reglamento se mantuvo en total reserva y a salvo de la prensa.
Luego, el 5 de agosto de 2005 Pescarmona presentó a la EBY la confirmación de su propuesta original de 1999 de acuerdo a las condiciones establecidas en el “nuevo” reglamento interno. Nunca se supo cómo Pescarmona se enteró del cambio del reglamento interno y de sus nuevas disposiciones, de modo de elaborar y presentar su propuesta en solo 15 días.
SOBREPASAN LAS NORMAS REGULATORIAS
Sin embargo, la legislación argentina de la iniciativa privada (Decreto N° 966/05) que utilizó la EBY como modelo, en la parte más resaltante dice: “El Ministerio de Economía y Producción y el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios son los encargados de crear la Comisión de Evaluación y Desarrollo de Iniciativas Privadas que tendrá a su cargo la recepción y evaluación de los proyectos de ‘iniciativa privada’, presentados por los interesados”.
También establece que los proyectos presentados bajo este régimen deberán contener como mínimo: a) identificación del proyecto y su naturaleza; b) las bases de su factibilidad económica y técnica; c) monto estimado de la inversión; d) los antecedentes completos del autor de la iniciativa; e) la fuente de recursos y de financiamiento, el que deberá ser privado.
La presentación de proyectos bajo el régimen de “iniciativa privada” deberá incluir una garantía de mantenimiento.
Es importante destacar que la evaluación de la propuesta de IMPSA la realizaría solamente el Consejo de Administración de la EBY y que el financiamiento es por cuenta del Tesoro argentino a través de la entidad.
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