La Fiscalía de Estado de la Provincia dio a conocer un informe sobre las acciones entabladas desde ese ámbito, en nombre y representación de la Provincia de Chubut, con motivo del derrame de hidrocarburos en aguas del mar territorial de Chubut (zona de Caleta Córdova), producido por el buque tanque “Presidente Illia” el día 26 de diciembre de 2007.
En la causa penal caratulada “Averiguación presunta infracción Art. 55 Ley 24.051” en trámite por ante el Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia, la Cámara de Apelaciones de aquella jurisdicción dictó los procesamientos de Ricardo Raúl Avalos, capitán de la nave, y de su tripulación, y de Raúl Alfredo Gemini, superintendente de Antares Naviera SA, empresa propietaria del buque.
DELITOS
El primer procesamiento atribuyó a Ricardo Raúl Avalos y la tripulación la coautoría en el orden al delito previsto por el artículo 55 de la ley 24.051, mandando a trabar embargo sobre los bienes de cada uno de ellos por la suma de 500.000 pesos.
El mencionado artículo alude al envenenamiento, adulteración o contaminación de “un modo peligroso sobre la salud, el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general”.
El segundo procesamiento responsabilizó a Raúl Alfredo Gemini el delito previsto por el artículo 277 pto. 1 apartado B) del Código Penal, y trabó embargo también sobre sus bienes por la suma de 300.000 pesos.
El texto invocado del Código Penal alude al que “oculte, altere o hiciere desaparecer los rastros, pruebas o instrumentos del delito, o ayudare al autor o participe a ocultarlos, alterarlos o hacerlos desaparecer”.
CONFIRMACION
Ambas decisiones fueron confirmadas nuevamente por la Cámara de Apelaciones en fecha 3 de diciembre de 2008, mediante sentencia interlocutoria Nº 621/2008 (a fs. 1.311, 1.322).
Dicha sentencia fue notificada a los imputados con fecha 5 de diciembre de 2008, encontrándose actualmente la causa con los traslados a partes, previos a la elevación a juicio.
DEMANDA POR DAÑOS Y PERJUICIOS
El informe de la Fiscalía de Estado de la Provincia consigna luego que, en fecha 11 de marzo de 2008, por otra parte, se inició la demanda por daños y perjuicios caratulada “Chubut Provincia de c/ Avalos Ricardo Raúl y otra s/ Ordinario (Expte. 46934 – Año 2008) en trámite por ante el Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia, Secretaría Civil”.
De dicha Secretaría se ha notificado el traslado de la demanda al accionado Avalos, en fecha 19 de setiembre de 2008, y a Antares Naviera (propietaria del buque), la cual contestó la demanda y solicitó la citación como tercero del “Fondo Internacional de Indemnización de Daños debidos a la contaminación por hidrocarburos” y a las aseguradoras y reaseguradoras “West of England Insurance Services (Luxemburgo)” y “The West of England Ship Owners Mutual Insurance Association (Luxemburgo)”, todas ellas con domicilio en Londres.
EXHORTO INTERNACIONAL
El tribunal ordenó dicha citación para que en el término de 90 días en razón de la distancia, tomen intervención en esta causa, plazo que se encuentra en pleno transcurso habiendo sido ordenado el libramiento del correspondiente exhorto internacional a tal efecto (auto de fecha 15/12/2008) y actualmente a despacho para control de dicho exhorto.
El tribunal, asimismo, desestimó un planteo de pedido de producción de prueba pericial anticipada efectuada por la demandada, en la que la Fiscalía de Estado fue parte, mediante resolución del mes de diciembre de 2008, la cual ha sido apelada por la accionada.
Foto: Archivo Programa Infoambiente
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