Atribuyó esa desobediencia “a un capricho personal” y sostuvo que fracasó una mediación previa para que el consorcio provea seis horas de riego a productores de apellidos Tello y Villafañe con “animales en situación crítica”, medida que desató el conflicto.
Los productores que se sienten afectados por las decisiones del organismo que conduce Gracia, realizaron un “tractorazo” el miércoles frente al municipio en Olta y denunciaron pérdidas ocasionadas por las medidas oficiales que incluyeron, afirmaron, el corte del riego a sus parcelas por 60 días, el favoritismo hacia un conjunto de productores relacionados con un funcionario, y la intervención del consorcio.
Los protagonistas del “tractorazo”, entre quienes se contaba a Pablo Fernández, presidente del Consorcio de Regantes hasta su intervención, fueron recibidos por el intendente Juan Urbano para evaluar una presentación ante el gobernador Luis Beder Herrera.
“Se tomó la decisión de intervenir el Consorcio de Agua del dique El Cisco por la desobediencia directa del presidente, ante una resolución mediante la cual, se le pide que se entregue seis horas de agua a usuarios que tienen animales en una situación crítica”, afirmó Gracia.
Agregó que en la misma resolución se aclaró que “de acuerdo a la evolución del dique, que está bajo una inspección permanente de la secretaría, se determinaría la distribución o no del líquido elemento”.
El funcionario provincial salió al cruce de las afirmaciones de los productores que fueron reflejadas en la edición de ayer de EL INDEPENDIENTE, brindando precisiones y detalles sobre las normativas vigentes y sobre el Código de Agua, “al cual todos los consorcios de la provincia deben atenerse y por el cual están regulados”, acotó.
En primer lugar, Gracia sostuvo que “por desobedecer a la aplicación del Código de Agua e irregularidades en su funcionamiento este consorcio tuvo que ser intervenido”, y explicó que a partir de allí, la secretaría, “como autoridad de aplicación, designó un interventor y tomó el manejo del dique, dando prioridades en base a la normativa vigente para el uso y distribución del recurso hídrico”.
Informó que se estableció un control minucioso “porque estamos en época de sequía y a ese dique en particular no le ingresa tanta agua”, y adelantó que existe un proyecto para canalizar una pérdida de agua que tiene el espejo, “que podría ser utilizada a través de una conducción, para el uso ganadero”.
En este sentido, señaló el informe oficial, “cabe dejar en claro que la ley 4.295, que establece el Código de Aguas en la Provincia, en su artículo 44, “Derecho Común”, estipula que “toda persona tiene derecho al uso común de las aguas terrestres, surgentes, corrientes, lacustres y pluviales, siempre que tenga libre acceso a ellas y que no excluya a otras personas de ejercer el mismo derecho”, agregando la reglamentación que “el derecho acordado podrá ejercerse siempre que el uso no altere las condiciones higiénicas del agua en perjuicio de los concesionarios aguas abajo”.
Además, en su artículo 45 “enumeración de usos comunes”, inciso 1º, queda expresamente detallado que “los usos comunes que este código autoriza son en el siguiente orden de prioridad: bebida humana, uso doméstico y riego de plantas”; y en su inciso 2º aclara “... Abrevar ganado o bañar ganado en tránsito…”.
LA RESOLUCIóN 2037
La resolución 2037 -del 19 de diciembre de 2008- señala que “por disposición de la entonces Administración Provincial del Agua (APA) se autorizó al mencionado consorcio a colocar un tapón de hormigón a los efectos de impedir el paso del líquido a las propiedades de los señores Ramón Tello, Víctor Tello, Santos Tello, Isabel Tello, Senovia Tello y José Villafañe, a los efectos de no perjudicar a los regantes del CUA mencionado”.
A continuación, sostiene que “el informe realizado por el encargado de la Dirección de Cuencas Hídricas, da cuenta que el volumen del dique El Cisco es de 0.19 hectómetros y lo normal sería que llegue a 4,5 HM3, detectando una realidad muy difícil del espejo de agua”.
“En virtud de esa realidad y el informe, se determinó desde la secretaría la entrega de agua durante seis horas a las personas antes mencionadas”.
En el articulo 1º de la resolución, el secretario Gracia dispone “autorizar al consorcio a hacer efectiva la entrega de seis horas a las personas mencionadas (…) conforme a las consideraciones tenidas en cuenta”.
En el articulo 2º expresa que “la frecuencia del permiso autorizado en el artículo 1º, se dará en conformidad de la evolución de la cota acuífera del dique El Cisco y previa autorización del secretario del Agua”; y en su tercero puntualiza que “… La Dirección de Cuencas Hídricas tendrá la obligación de realizar el control efectivo del cumplimiento de esta resolución”.
En función de esta resolución y por el incumplimiento del CUA del dique El Cisco, el secretario determinó la intervención al considerar además que “los integrantes del consorcio no querían entregar el agua simplemente por un capricho personal”.
Según Gracia, esa conducta obedecería a que “durante años han manejado el agua del dique. Ellos y otros productores tenían 18 horas de agua y entonces consideraban, en una actitud prácticamente autoritaria, que los otros productores no tenían derecho, siendo que el código establece que el agua es para uso humano, para riego y para uso animal”.
Sustuvo luego que “en buenos términos se trato de mediar para que se permitiera la entrega de agua durante seis horas al resto de los productores y, observando el ingreso de agua del dique, estableciéramos un régimen esperando que en algún momento el dique empezara a recuperar sus índices normales”.
Afirmó que “ellos desobedecieron las órdenes de la Secretaría y por ello se tomó esa decisión”. Gracia indicó que el consorcio, que entre sus roles sólo debe mantener los canales y los desarenadores en condiciones, recibió la suma desde el año 2002 a la fecha más de 35 mil pesos y hay rendiciones de cuentas del 2006 que aún faltan”.
|
|
|