DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA
   Argentina, Buenos Aires: Decreto 2.867/2009 - Aprobar el convenio suscripto entre el Ministerio de Infraestructura y Municipio de Avellaneda, que como Anexo Único que consta de dos (2) fojas forma parte integrante de este Decreto, y otorgar a su favor un subsidio de Pesos un millón quinientos mil ($1.500.000), para la realización de la obra: "Completamiento del Plan Hidráulico de Avellaneda"...
Medio de Publicación: Boletín Oficial de la Provincia de Bs. As. (Argentina) 18-03-2009
La Plata, 17 de noviembre de 2008
VISTO el expediente N° 2400-4178/07 relacionado con la aprobación del convenio suscripto entre el Ministerio de Infraestructura y el Municipio de Avellaneda, y CONSIDERANDO:
Que por el citado convenio este Ministerio tomó el compromiso de otorgar un subsidio destinado a la obra: "Completamiento del Plan Hidráulico de Avellaneda" conforme la solicitud presentada por el interesado, y aprobación técnica de la Subsecretaría de Obras Públicas;
Que a tal fin, la Subsecretaría mencionada ha evaluado los alcances de las obras con el objeto de valorizar la ayuda financiera para su ejecución, debiendo efectuar, a su vez, el seguimiento de las mismas;
Que lo expresado ha tenido por fundamento continuar con la política de colaboración en todos aquellos municipios que desarrollen proyectos que resulten de interés comunitario, máxime cuando los mismos están destinados a cubrir necesidades básicas;
Que a fojas 83 la Dirección de Contabilidad y Servicios Auxiliares fijó la respectiva imputación presupuestaria;
Que a fojas 89 ha tomado intervención el Ministerio de Jefatura de Gabinete y Gobierno en cumplimiento de lo establecido por el artículo 1º del Decreto N° 626/08;
Que de conformidad con lo dictaminado por Asesoría General de Gobierno a fojas 87, lo informado por Contaduría General de la Provincia a fojas 88, la vista del señor Fiscal de Estado de fojas 97/98;
Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y por el artículo 7º del Decreto N° 1/08;
Por ello,
 
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1º. Aprobar el convenio suscripto entre el Ministerio de Infraestructura y Municipio de Avellaneda, que como Anexo Único que consta de dos (2) fojas forma parte integrante de este Decreto, y otorgar a su favor un subsidio de Pesos un millón quinientos mil ($1.500.000), para la realización de la obra: "Completamiento del Plan Hidráulico de Avellaneda".
ARTICULO 2°. Atender la suma mencionada precedentemente con cargo a la siguiente imputación: Presupuesto 2008- Ley 13786- C.P ACE N° 1- F 1- F 3- P 1- F 1- P P 5- S 4- P 2- S P A 2.
ARTICULO 3°. La Dirección de Contabilidad y Servicios Auxiliares dependiente del Ministerio de Infraestructura gestionará el pago tendiente a entregar el importe del subsidio que se acuerda por el artículo primero, para lo cual se procederá a la formación del respectivo alcance.
ARTICULO 4°. Dejar establecido que con relación a la verificación del destino de los fondos otorgados, el beneficiario del subsidio deberá rendir cuentas ante el Honorable Tribunal de Cuentas, conforme lo estipulado en el artículo 4° -último párrafo- del Decreto N° 693/07.
ARTICULO 5°. La Subsecretaría de Obras Públicas dependiente del Ministerio de Infraestructura deberá efectuar el seguimiento de la correcta inversión de los fondos de acuerdo a la finalidad para la cual se otorgan, conforme lo establecido en el artículo 6° del Decreto N° 693/07.
ARTICULO 6°: El presente decreto será refrendado por la Señora Ministra Secretaria en el Departamento de Infraestructura.
ARTICULO 7°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado y al Municipio de Avellaneda, comunicar al Ministerio de Infraestructura, a la Subsecretaría de Obras Públicas de dicho Ministerio y remitir copia autenticada a la Secretaría General de la Gobernación, al Ministerio de Jefatura de Gabinete y Gobierno y al Honorable Tribunal de Cuentas, y pasar a la Dirección de Contabilidad y Servicios Auxiliares del Ministerio de Infraestructura. Publicar, dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.
 
Cristina Alvarez Rodríguez                 Daniel Osvaldo Scioli
Ministra de Infraestructura                 Gobernador
 
CONVENIO MARCO
En la Ciudad de La Plata, a los 23 días del mes de mayo del año dos mil siete (2007), entre la Provincia de Buenos Aires, a través del Señor Ministro de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, Dr. Eduardo SICARO, por una parte, y por la otra, el Partido de AVELLANEDA, representado por el Señor Intendente Municipal Dr. Baldomero ALVAREZ DE OLIVERA, con el objeto de fijar pautas y coordinar acciones conducentes a canalizar un subsidio para materializar obras de infraestructura,
 
MANIFIESTAN:
Que es decisión del Gobierno Provincial adoptar todas las medidas orientadas a generar condiciones sociales que coadyuven al bienestar general de los habitantes bonaerenses;
Que por tal motivo, se ha considerado esencial prestar colaboración a las distintas comunas, de la Provincia, en todos aquellos proyectos de obras y/o prestación de servicios públicos que resulten de interés comunitario;
Que en esa inteligencia y en la firme convicción que las políticas públicas a instrumentar posibilitarán que la población acceda a un nivel de vida más aceptable, el Poder Ejecutivo sustenta el entendimiento común de la perceptiva establecida en el Decreto 693/07, dictado en ejercicio de las atribuciones emergentes del Artículo 144 de la Constitución de la Provincia;
Que en función de lo expresado, la Provincia de Buenos Aires, otorgará en el caso de los municipios un subsidio;
Que las partes concuerdan en dar cumplimiento a la normativa del Decreto mencionado, respecto de la forma en que se presentarán las solicitudes y los proyectos, estudios o documentos que sustenten el requerimiento;
Que la ayuda financiera se canalizará a los objetivos descriptos precedentemente, mediante la forma legal establecida en el Decreto 693/07.
Que en suma, es obligación de las partes ocuparse del bien común y de servir a la comunidad:
POR LO TANTO ACUERDAN:
ARTICULO 1º: La Provincia de Buenos Aires, a través del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, otorgará al Municipio de AVELLANEDA un subsidio de Pesos Un Millón Quinientos Mil ($ 1.500.000), previa presentación de la solicitud y documentación exigida por el Decreto 693/07.
ARTICULO 2º: El subsidio a ser otorgado será efectivizado de acuerdo a las posibilidades presupuestarias existentes en cada oportunidad.
ARTICULO 3°: El subsidio otorgado en el Artículo 1º será pagado de la siguiente forma: el 20 % (veinte por ciento) a los 10 (diez) días de aprobado el presente convenio, y el resto hasta agotar la suma convenida en cuotas iguales a la rendición de gastos de la parte del subsidio recibida, descontado el anticipo.
ARTICULO 4°: El beneficiario destinará la ayuda recibida a obras de Infraestructura y/o prestación de Servicios Públicos, conforme a la solicitud del peticionante y de acuerdo con la aprobación -técnica y sobre la razonabilidad de la suma acordada- del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos a través de la Subsecretaría de Obras Públicas.
ARTICULO 5°: El Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos por intermedio de la Subsecretaría de Obras Públicas efectuará el seguimiento de las obras.
En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento del presente acuerdo marco.
 
Dr. Eduardo Sicaro                         Baldomero Alvarez de Olivera
Ministro de Infraestructura,             Intendente Municipal
Vivienda y Serv. Públicos