La Plata, 27 de febrero de 2009.
VISTO el expediente N° 2419-6003/07 por el que se propicia modificar el artículo 2° del Decreto N° 1071/06, y
CONSIDERANDO:
Que por el citado Decreto se aprobaron convenios celebrados entre el Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural (S.P.A.R.) y distintos Municipios de la Provincia para la realización de obras de Provisión de Agua Potable en las respectivas jurisdicciones;
Que sin embargo, el citado Organismo Provincial manifiesta que en los referidos convenios no se determina quien habrá de afrontar el costo en caso de diferencia entre el presupuesto oficial de las obras, indicado en los respectivos convenios, y el valor final de las mismas, el cual surge una vez resuelta la licitación y su adjudicación a la firma oferente;
Que por ello propicia que se establezca que el costo de la diferencia que pudiere surgir en cada caso sea afrontado por el S.P.A.R., con cargo a Rentas Generales;
Que a fojas 94 la Asesoría General de Gobierno no tiene objeciones que formular, razón por la cual es de opinión que puede el Poder Ejecutivo, de considerarlo oportuno y conveniente, proceder a dictar el pertinente decreto modificatorio del artículo 2 del Decreto 1071/06.
Que a fojas 95 la Contaduría General de la Provincia estima que puede continuarse con el trámite tendiente a obtener del señor Gobernador, si lo estima oportuno y conveniente el dictado del pertinente acto administrativo, en la forma propiciada a fojas 89/90.
Que a fojas 96 y vuelta la Fiscalía de Estado no tiene objeciones substanciales que formular con relación a la gestión, pudiendo por lo tanto, dictar el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires el pertinente Decreto en los términos del proyecto de fojas 89 y 90.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 144 - proemio – de la Constitución Provincial:
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1°. Modificar el artículo 2° del Decreto N° 1071, del 16 de mayo de 2006, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 2°. Autorizar al Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural a aprobar las sucesivas actas complementarias que se celebren, previa intervención de los organismos legales y de contralor. Establecer que las diferencias que pudieren surgir entre el valor de la obra, indicado en los convenios suscriptos con los municipios, y el monto definitivo de la obra por todo concepto, serán afrontadas por el Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural, con cargo a los créditos que con financiamiento de Contribuciones Figurativas de Obligaciones del Tesoro y Créditos de Emergencia, le asignen las respectivas leyes anuales de presupuesto”.
ARTICULO 2°. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Infraestructura.
ARTICULO 3°. Registrar, notificar al fiscal de Estado. Cumplido, archivar.
Daniel Osvaldo Scioli Gobernador - Cristina Alvarez Rodríguez Ministra de Infraestructura