La construcción de la usina auxiliar en el brazo Aña Cua podría nuevamente condicionarse, esta vez por un fallo judicial de la justicia argentina, que reconoce a la empresa mendocina IMPSA como el autor del proyecto de factibilidad.
En caso de que el Consejo de Administración de la Entidad Binacional Yacyretá (EBY) decida licitar nuevamente la construcción de la central hidroeléctrica de Aña Cua, el fallo del juez penal de la Argentina Daniel Eduardo Rafecas, del 9 de octubre de 2008, podría condicionar nuevamente la licitación al crear las condiciones para un claro ganador, por lo que posiblemente no se habrían arrimado al juez todos los antecedentes del caso.
Dicho fallo reconoce la autoría del proyecto a la empresa argentina Industrias Metalúrgicas Pescarmona SA (IMPSA), y con ello todas las prerrogativas que corresponden al “iniciador privado”, figura que había sido introducida por la ventana al reglamento interno de la entidad.
Al respecto, aclara que en fecha 4 de octubre de 1999 la citada empresa entregó a la EBY los estudios correspondientes a la citada obra y que recién el 9 de octubre del mismo año (o sea 5 días más tarde) llegó a manos de la EBY el estudio realizado por el consorcio CIDY.
También agrega el fallo, que el proyecto que fuera propuesto por la consultora Harza y Asociados del CIDY para la licitación N° 221 del año 2001 era similar al presentado con anterioridad por la empresa mendocina IMPSA.
Los costos se disparan
Probablemente, el juez Rafecas no tuvo en cuenta que en la última licitación convocada por la EBY, con la admisibilidad de la empresa IMPSA como iniciador privado, el costo de la obra casi se triplicó, quizás debido a las enormes ventajas que dicho régimen le otorgaba a esta empresa frente al resto de los concursantes.
En efecto, el precio del KW instalado habría llegado así a casi 1.400 dólares, mientras que la potencia de Yacyretá con su terminación rondaría solamente los 584 dólares por KW instalado.
Inexplicables dádivas
Luego de haber sido declarada desierta la licitación N° 221 de noviembre del 2000 para la construcción y puesta en servicio de la central hidroeléctrica del brazo obra de Aña Cua, el 25 de enero de 2006 la EBY llamó nuevamente a la licitación pública N° 321.
En la nueva convocatoria figuraba la empresa IMPSA como “iniciador privado”, acorde a las modificaciones que habían sido introducidas “convenientemente” al reglamento interno de la entidad y, llamativamente, la financiación sería por cuenta del Gobierno argentino, siendo que una de las condiciones de admisibilidad en esta modalidad requiere que el autor de la iniciativa proponga la fuente de recursos y financiamiento y que deberá ser privado.
Posteriormente esta licitación fue suspendida en el 2006 por pedido del MOPC de nuestro país, y el 16 de diciembre del 2008 definitivamente el Consejo de Administración dejó sin efecto dicho llamado.
Incrementan desmedidamente los beneficios
De hecho, el fallo del juez penal de la Argentina, Daniel Eduardo Rafecas, al reconocer que la figura del “iniciador privado” es legal en Argentina, quizás no consideró que los tópicos que habían sido establecidos en el reglamento interno de la EBY habían sido incrementados generosamente colocándola incluso por sobre las normas regulatorias corrientes.
Carátula de los planos elaborados por Harza y Asociados del CIDY, encomendados por la EBY. Ello demuestra que la “idea” original no perteneció a la firma argentina IMPSA.
Por ejemplo, el decreto argentino N° 966/05 del 17 de agosto del 2005 que utilizó la EBY como modelo establece que en todos los casos en que las ofertas presentadas fueran de equivalente conveniencia, será preferida la de quien hubiera presentado la iniciativa, entendiéndose que existe equivalencia de ofertas, cuando la diferencia entre la oferta del autor de la iniciativa y la mejor calificada no supere el 5% de esta última. Para la licitación N° 321 la preferencia para IMPSA fue del 8% sobre las demás competidoras.
También en el supuesto caso de no resultar adjudicado el iniciador privado, la legislación al respecto establece que tendrá derecho a percibir, de quien resulte seleccionado, el 1 % del monto que resulte aprobado en calidad de gastos reembolsables.
Percibiría 4 por ciento
Para la licitación N° 321 se estableció que IMPSA, como iniciador privado, debería percibir el 4% en caso de no resultar adjudicado.
Esto estaba obligando a los demás oferentes a incrementar sus precios un 4% para pagar derecho de autor a Pescarmona en caso de resultar adjudicados.
El decreto que regula esta modalidad también establece que los derechos de autor de la iniciativa tendrán una vigencia de dos años a partir de su presentación, aun en caso de no ser declarada de interés público.
En el caso de la licitación N° 321, la propuesta de IMPSA presentada en febrero de 1999 fue declarada de interés por la entidad en agosto del 2005, casi seis años y medio después, sencillamente porque la EBY “estiró” este plazo a 10 años.
Curiosamente, en el nuevo reglamento “a medida” también se estableció que si la diferencia entre la mejor oferta calificada y la del autor de la iniciativa privada fuese superior hasta en un 20%, el oferente mejor calificado y el autor de la iniciativa serían invitados a mejorar sus ofertas en forma simultánea y en sobre cerrado. En la práctica, este sería el margen para “acordar” después entre dos únicos oferentes la ejecución de las obras y, de hecho, permitiría elevar el piso de la inversión en un 20% que de hecho por 40 años se trasladaría al costo de la energía producida.
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