El Poder Ejecutivo remitió ayer, el Proyecto de Ley para la “Creación de Área de Interés Especial y Previsibilidad para el desarrollo de la Actividad Minera” para su tratamiento a la Honorable Cámara de Diputados, de acuerdo con lo señalado por el Gobernador Daniel Peralta el pasado domingo en la Legislatura Provincial, oportunidad en la que procedió a inaugurar formalmente el período legislativo 2009.
En ese sentido, desde el Gobierno Provincial se consideró necesario tomar en consideración los nuevos paradigmas que rigen el Derecho Ambiental, de manera tal de apoyar el crecimiento de la economía, en un marco de desarrollo sustentable, propendiendo a una explotación racional de los recursos naturales, para las satisfacción de las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras.
Este proyecto, fue analizado con distintos sectores de la comunidad, como legisladores, intendentes, cámaras empresariales, como así también organizaciones no gubernamentales, y pretende continuar apoyando el desarrollo de la actividad, en un marco de sustentabilidad, respetando el medio ambiente y los recursos naturales, como así también los miles de puestos de trabajo que en la actualidad genera.
En el mismo, se procede a establecer un Área de Interés especial Minero para la realización de la actividad, comprendiendo desde la intersección entre la Ruta Nacional Nº 40 y la línea que limita entre Santa Cruz y Chubut, coincidente con el paralelo 46º Sur.
Además, el proyecto establece que desde este punto, este polígono continúa recorriendo hacia el Este, por el limite interprovincial hasta la línea de la Costa Marítima Austral, y desde aquí con rumbo Sur hasta la desembocadura del Río Santa Cruz, desde aquí con rumbo Oeste recorriendo sobre su margen Norte hasta encontrar la Ruta Nacional Nº 40, y desde aquí con rumbo Norte recorriendo la Ruta Nacional Nº 40, Ruta Provincial Nº 29, continuación Ruta Nacional Nº 40, (histórica traza de la ruta Nacional Nº 40), hasta el limite con la Provincia del Chubut.
Derechos
Dentro de esta zona, podrán solicitarse todos los derechos mineros estipulados en el Código de Minería de la Nación, y que fuera de esta zona, no se autorizarán nuevas solicitudes de derechos mineros para minerales de primera categoría (oro, plata, platino, mercurio, cobre, hierro, plomo, estaño, zinc, níquel, cobalto, bismuto, manganeso, antimonio, wolfram, aluminio, berilio, vanadio, cadmio, tantalio, molibdeno, litio y potasio).
Se considerarán decaídos aquellos Derechos Mineros en trámite relacionados con las sustancias minerales de primera categoría, que se localicen fuera del Área de Interés Especial Minero y que al momento de la vigencia de esta ley no estuvieren otorgados o concedidos, como así también que la actividad minera existente deberá ajustarse a la explotación subterránea; efectuar instalaciones que puedan ser desmontadas al momento del cierre de los emprendimientos, como asimismo de todas aquellas determinaciones que fije una comisión “AD HOC”, que también se propone crear en este Proyecto de Ley.
Esta Comisión, tendrá como misión el estudio, seguimiento, control y aprobación de distintos emprendimientos mineros en el ámbito provincial, preservando los objetivos sociales, económicos, culturales, y naturales.
También establece que dentro de mil metros, a partir de la línea de costa de lagos, lagunas y ríos principales, como así también de sitios de patrimonio cultural de toda la Provincia, o a 10 metros de los ejidos urbanos, cualquier tarea minera correspondiente a aquellos minerales metalíferos enumerados en el Articulo 3º inciso a) del Código de Minería de la Nación, deberán contar con la aprobación de la Comisión “AD HOC”
La propuesta de la comisión Ad Hoc estaría integrada por la Subsecretaría de Medio Ambiente, la Subsecretaría de Cultura, la Dirección Provincial de Minería y el Consejo Agrario Provincial. |
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