La jueza Civil y Comercial N° 5, María Eugenia García Nardi, decretó la caducidad de la prueba. La parte demandante perdió, además, la oportunidad de contar como prueba con un expediente administrativo del Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia, con valiosa información sobre las obras en el humedal. El juicio es daño moral, daño ambiental y daños materiales provocados, según aseguran, por esos trabajos
En el marco del juicio por daños y perjuicios promovido por la comunidad indígena de “El Descanso” contra la Provincia de Formosa, la jueza Civil y Comercial N° 5 decretó la caducidad de la prueba pericial antropológica que había solicitado la abogada de los demandantes, ante la falta de actividad para diligenciar por parte de la misma.
Hay que recordar que en este juicio se reclama a la Provincia un monto histórico superior al millón doscientos mil pesos, en concepto de daño moral, daño ambiental y daños materiales, provocados, según afirman los demandantes, por las obras del Bañado “La Estrella”.
Estando el juicio en plena etapa de pruebas, durante todo el año 2008, no se registró actividad alguna por parte de quien promoviera el juicio, tanto es así que la jueza que interviene en la demanda, María Eugenia García Nardi dispuso que el Superior Tribunal de Justicia se hiciera cargo del costo de la pericia antropológica que se había solicitado en su momento, señalándose el día 15 de diciembre de 2008, que en el plazo de cinco días la parte interesada presente el oficio que debía librarse al STJ para diligenciar el anticipo de fondos para la pericia.
En la misma resolución, la jueza hizo saber a la abogada de la parte demandante que de acuerdo al Artículo 460 del Código Procesal Civil “la falta de depósito dentro del plazo importará el desistimiento de la prueba”.
Sin embargo y pese al plazo concedido, la demandante no hizo ninguna gestión para obtener los fondos oficiales que iban a cubrir el costo de los peritos antropólogos que debían trasladarse a la zona del conflicto para producir su informe.
Siendo así y a pedido de la demandada, Provincia de Formosa, se aplicó el apercibimiento ya mencionado y se dio por desistida a la actora de la prueba pericial ofrecida.
Proceso dispositivo
La misma resolución judicial es didáctica cuando recuerda que el proceso civil es eminentemente dispositivo, es decir, depende del impulso de las partes, como así también que la carga de la prueba incumbe a quien invoca un hecho que deba ser objeto de prueba. Si el interesado en determinada prueba no lo diligencia como corresponde, la prueba cae como consecuencia de esa negligencia, porque el Juez, en el proceso civil no puede suplir la inactividad de las partes.
En el mismo juicio, la misma parte demandante también perdió la oportunidad de contar como prueba con el expediente administrativo del Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia, que contiene valiosa documentación sobre la obra del Bañado “La Estrella”, y que tampoco fue debidamente diligenciada.
La caducidad de pruebas importantes, por inactividad de la apoderada de la Comunidad Aborigen, tanto de la pericial antropológica como de la documental, van a ser un grave obstáculo para conocer con certeza, la magnitud del daño invocado por los demandantes en un litigio que podía ser emblemático por las cuestiones ambientales involucradas. |
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