El Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) desestimó la acción de nulidad presentada por la concesionaria Aguas de la Costa S.A. contra una resolución del directorio de OSE que le aplicó una multa por un vertido de saneamiento registrado el 20 de junio de 2005 en el balneario de La Barra.
La resolución de OSE fue efectuada el 21 de septiembre de 2005 y dispuso aplicar una multa de US$ 10.000 a la concesionaria de los servicios de agua potable y saneamiento en los balnearios ubicados al Este del arroyo Maldonado.
La sanción fue impuesta por la entonces existente Comisión de Contralor de Concesiones como consecuencia del vertido de efluentes cloacales registrado en la intersección de las calles 19 y 21 del barrio El Tesoro en La Barra.
A juicio del regulador, la concesionaria fue responsable del vertido por lo cual se aplicó la multa prevista en el contrato.
La sanción fue impuesta antes que se procediera por parte del Estado a comprar el 60% del paquete accionario de la concesionaria entonces en manos de la empresa "Aguas de Barcelona". El resto del paquete accionario está en manos de los ingenieros Jorge Bellagamba y Francisco Gross hasta el final del período de la actual concesión, cuando OSE se hará cargo de sus acciones.
A la hora de los descargos los abogados de la empresa sostuvieron que la misma no violó el contrato. Además, rechazaron el procedimiento sumarial y el monto de la multa aplicado por la reguladora de la concesión.
"No puede imputarse negligencia o impericia de la empresa, pues las operaciones que estaba realizando al momento del hecho, fueron las rutinarias de mantenimiento", sostuvo la empresa.
OSE, por su parte, entendió que del informe técnico de fecha 4 de julio de 2005 se concluyó que el hecho efectivamente ocurrió, y se debió a la mala operación en el vaciado del sedimentador secundario, hecho que no revistió el carácter de inevitable ni imprevisible.
"La sanción es evidentemente adecuada y absolutamente coherente con lo establecido en el pliego de Condiciones Particulares de la Concesión", enfatizó el organismo.
A la hora de confirmar la multa el TCA sostuvo que la parte demandante tenía que acreditar la existencia de causas imprevisibles, absolutamente exonerantes de su propia responsabilidad contractual, pero no lo hizo.
"Al no haberse demostrado desproporción alguna, el monto de la misma se enmarca en los límites de discrecionalidad connaturales al ejercicio de la función estatal", señaló en la sentencia.
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