Ayer por la tarde ingresó a Diputados un nuevo proyecto de ley para la protección de glaciares, de autoría del diputado nacional por San Juan, Juan Carlos Gioja, que fundamentalmente reemplaza el concepto de área periglaciar por el de recursos hídricos de alta montaña, cuya definición se expresa como "todo afluente que, proveniente de derretimiento natural de glaciares, de la nieve, de lluvias o de cualquier otro origen sea de la superficie o subterránea, constituya un curso de agua, de cualquier dimensión, permanente o temporario".
La iniciativa legislativa cuenta con las firmas de 15 legisladores de San Juan, Jujuy, Catamarca, Chubut, Mendoza, Tucumán, Salta, Tierra del Fuego, Córdoba y La Rioja.
Tal modificación -que deviene de los cuestionamientos al término anterior por la imprecisión definitoria del mismo- acompaña a los artículos 7º y 8º de la nueva iniciativa que establece que el uso de agua proveniente de la alta montaña no debe implicar alteración de su calidad ni perjudicar al medio ambiente con sustancias tóxicas o contaminantes.
La autoridad de aplicación de la ley será la que determine los límites máximos de contaminación aceptables para este tipo de agua, y si se los llegara a sobrepasar, las sanciones previstas van de cien a cien mil sueldos mínimos de la categoría básica inicial de la administración correspondiente, o suspensiones desde 30 días hasta un año.
Con respecto a las actividades prohibidas en los glaciares, que en la ley vetada incluía a las explotaciones mineras y petrolíferas, el texto enuncia que no se podrán realizar actividades que afecten las condición natural de los ríos de alta montaña y de los glaciares, entendido éstos como toda masa de hielo perenne producida por la recristalización de la nieve, y cuyas partes constituyentes son el material detrítico rocoso y los recursos internos y superficiales de agua, como tampoco permite la destrucción o traslado de los mismos. "La prohibición absoluta de afectar a los glaciares restringiría la actividad en la alta cordillera y su intervención debe permitirse y regularse tendiendo hacia un equilibrio entre la protección de los recursos naturales y el ejercicio de las actividades económicas", dice el fundamento.
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