El gobierno nacional mediante el decreto 33/2009 declaró la emergencia agropecuaria conforme los procedimientos previstos en la ley 22.913. El beneficio otorgado consiste en el diferimiento por un año de los vencimientos comprendidos por el período 1° de febrero de 2009 hasta el 31 de julio del mismo año correspondientes a los anticipos y saldos de declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias, Ganancia Mínima Presunta y Bienes Personales.
Siendo intención del presente trabajo mencionar brevemente en que consisten los beneficios impositivos comprendidos en la mencionada ley, ésta permite conceder prórrogas del vencimiento para las presentaciones y el pago de los impuestos existentes o a crearse, que graven el patrimonio, los capitales, o las ganancias de las explotaciones afectadas, cuyos vencimientos operen durante el período de vigencia del estado de emergencia agropecuaria o zona de desastre.
Adicionalmente se faculta al Poder Ejecutivo Nacional para que pueda eximir total o parcialmente de impuestos patrimoniales a aquellas explotaciones agropecuarias ubicadas dentro de la zona de desastre.
En el caso de las explotaciones pecuarias, que deban efectuar ventas forzosas de hacienda ya sea bovina, caprina, ovina o porcina podrá deducirse en el balance impositivo del Impuesto a las Ganancias, el 100 % de los beneficios derivados de tales ventas. Los sujetos que usufructúen este beneficio deberán cumplir en el futuro determinados requisitos de reposición del stock de cabezas existentes al momento de la venta forzada.
Los estados de emergencia agropecuaria o zonas de desastres deben ser declarados previamente por los Estados provinciales. A su vez no están comprendidas en los beneficios aquellas explotaciones que cuenten con seguros que cubran daños climáticos o se encuentren radicadas en zonas no aptas para el desarrollo de la actividad. Los productores deberán gestionar en los municipios el certificado que los declare en estado de emergencia y/o desastre agropecuario.
Mediante la resolución conjunta 2.540 (AFIP) y 650/2009 (Oncca) se reglamentó la aplicación de la ley 22.913 y el decreto 33/2009, estableciéndose las formalidades del caso.
Sin perjuicio de las sanciones establecidas en la ley de procedimiento tributario los incumplimientos a la presente normativa serán causales de suspensión o exclusión del Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos.
El costo financiero del diferimiento consiste en la aplicación de la tasa de cartera general del Banco Nación bonificada en un veinticinco por ciento.
La emergencia agropecuaria establecida no contempla una condonación de las obligaciones impositivas sino un mero diferimiento de los vencimientos. Para aquellos contribuyentes que se encuentren ingresando anticipos del impuesto a las ganancias, la incidencia de las inclemencias climáticas provocará una sensible disminución de los ingresos con lo cual la ganancia impositiva debiera ser menor que el período fiscal anterior (período base para el cálculo de los anticipos correspondientes al actual período fiscal) y por ende podría ser más efectivo solicitar una reducción de anticipos que un diferimiento. Desde el punto de vista de los tributos provinciales, los beneficios se traducirán en un diferimiento para el pago de los impuestos inmobiliario sobre los ingresos brutos.
*Los autores son especialistas del estudio Pricewaterhouse Coopers
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