La legisladora Magdalena Odarda (ARI CC) remitió un nuevo Pedido de Informes al Departamento Provincial de Aguas en el que requiere más precisiones respecto al vertido de residuos cloacales sin tratamiento al lago Nahuel Huapi. Cabe recordar que en enero de este año en plena temporada estival se registró el volcado de residuos crudos a la altura de la playa pública Melipal.
Al parecer, y según explicaron los funcionarios responsables en la ciudad turística, se trató de una falla en el sistema de bombeo que impidió la prevención de este lamentable accidente. En el mes de febrero se registraría otro accidente provocado por un corte de electricidad y falta de un equipo generador de emergencia que “desajustaron el proceso”, según las declaraciones de la CEB -Cooperativa de Electricidad Bariloche- la empresa concesionaria del servicio.
El domingo 21 del corriente mes se registró una rotura en el colector Oeste de la red cloacal a la altura del km. 2,500 lo que provocó nuevamente que el vertido de los líquidos se produzca de manera directa a las aguas del lago, ocasionando una extrema contaminación y afectación para la toma de agua del barrio Melipal y alrededores.
En el mismo sitio y por las mismas razones se produjeron inconvenientes similares en otras oportunidades y, según lo manifestado por la CEB, se reclamó en varias oportunidades al organismo contralor –el Departamento Provincial de Aguas- sobre la necesidad de reemplazar el tramo del colector Oeste entre la estación de bombeo del Km. 3 y el Km. 1, por su antigüedad y por su obsolescencia.
Según se manifestara, las obras de infraestructura corresponden al DPA.
Estas situaciones se suman a las denuncias que los “Vecinos en Defensa de Bahía Serena y por las Costas Libres” y los “Vecinos Autoconvocados en Defensa de Nuestros Derechos” venían haciendo desde el año pasado ante las evidencias de reiterados volcados de residuos cloacales sin tratar al lago así como la intención de la CEB y del DPA, de instalar en distintos puntos del Colector Oeste caños por los cuales, serían volcados residuos crudos en el lago Nahuel Huapi
Entre las precisiones requeridas al DPA – autoridad de aplicación y organismo fiscalizador de la concesión del servicio- en el pedido de informes referido, se destaca:
- En cuanto al Colector Oeste se requieren los planos detallados del mismo, especificando ubicación de las estaciones de bombeo, modelo y potencia de las bombas y fuentes auxiliares de energía instaladas. Dispositivos de automatización. Depósitos de acumulación de emergencia, lechos drenantes, dimensiones y capacidad. Forma prevista para el desagote de cada uno de los depósitos. Tipo y dimensiones de cañerías, características de las bases de asentamiento de las mismas.
- Además, copia de la documentación donde conste la aprobación de dichos planos por autoridades provinciales y municipales, de acuerdo con la legislación municipal (Código de Edificación y la Ordenanza 418-CM-94).
- Nombres de los responsables técnicos de la construcción del Colector y sus instalaciones periféricas.
- La aprobación parcial de las obras realizadas y verificación de los trabajos según planos.
- Se requirió informe acerca de la población servida por el colector y volúmenes estimados de circulación de líquidos cloacales (no por usuarios sino por volumen), capacidad del sistema para afrontar emergencias, estimación de tiempos para resolución de emergencias. Precisar cuál es la capacidad de recepción de residuos cloacales de la planta depuradora en este momento.
- Además de especificar si hubo un equipo técnico externo responsable de la inspección y auditoría de obra.
- Finalmente, se consulta si la comunidad ha sido convocada o participa de las reuniones del grupo que está elaborando un “Protocolo” para situaciones de emergencia, como la que se presentó el 28 de enero del corriente.
Recordemos que le corresponde al DPA como autoridad de aplicación, proveer en todo lo relativo a la “tutela, gobierno, administración y policía de los recursos hídricos provinciales así como a la regulación de su uso y goce y la prevención contra sus efectos nocivos”.
Y que la ley número 3185, el DPA es el responsable “…de la fijación de las políticas hídricas…. y la supervisión de los contratos de concesión de explotación de sistemas de agua potable, desagües cloacales, riego y drenaje”. En cuanto al Ente Regulador de Aguas Rionegrinas, se determina que tendrá competencia dentro del territorio provincial y que deberá asegurar la calidad, continuidad y regularidad de los servicios, la protección de los usuarios y de la comunidad en general, la fiscalización y verificación del cumplimiento de las normas vigentes y del contrato de concesión.
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