AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
   Argentina: Resolución 2/2009/2009 - Apruébase el Reglamento para la conformación de Programas de Reconversión Industrial.
Medio de Publicación: Boletín Oficial de la Nación (Argentina) 22-04-2009
Organismo Emisor: Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable
Bs. As., 20/4/2009
VISTO el Expediente ACUMAR Nº 644/09 del registro de la SECRETARIA de AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, como ente de derecho público interjurisdiccional en el ámbito de la SECRETARIA DE AMBIENTE y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, habiendo sido la misma adherida por los gobiernos de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES mediante las Leyes Nº 13.642 y 2217, respectivamente.
Que encontrándose debidamente integrada mediante Decreto Nº 92/07, con fecha 22 de noviembre de 2007 el CONSEJO DIRECTIVO consideró el Resumen Ejecutivo del Plan Integral para el Saneamiento de la Cuenca Hídrica Matanza Riachuelo elaborado oportunamente por la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, aprobándolo por Resolución ACUMAR Nº 8/2007.
Que asimismo, con fecha 8 de julio de 2008 la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION dictó pronunciamiento en la causa “Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/Estado Nacional y otros s/daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza - Riachuelo)” disponiendo, entre otras medidas, el cumplimiento obligatorio por la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO de un programa que, en palabras del fallo, “…debe perseguir tres objetivos simultáneos consistentes en: 1) La mejora de calidad de vida de los habitantes de la cuenca; 2) La recomposición del ambiente en la cuenca en todos sus componentes (agua, aire y suelos); 3) La prevención de daños con suficiente y razonable grado de predicción”.
Que en lo que al Componente Industria del Plan Integral para el Saneamiento de la Cuenca Hídrica en cuestión se refiere, aprobado por Resolución ACUMAR Nº 8/2007, el fallo relacionado modifica la estructura de intervención que se venía planeando implementar, surgiendo en este sentido una nueva estrategia de trabajo.
Que en base a ello se ha considerado necesario, por parte de esta AUTORIDAD DE CUENCA, el diseño ad hoc de una estrategia de intervención que permita dar respuesta a los lineamientos dispuestos por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION a partir del Considerando Nº 17 apartado Nº III de la Sentencia referida, contemplando en tal sentido la actuación de cada una de las jurisdicciones que la conforman.
Que en ese orden de ideas y en atención a la alta complejidad técnica que la cuestión reviste, corresponde especialmente resolver acerca de los presupuestos mínimos requeridos para el cumplimiento del punto 4) del apartado Nº III referido, en tanto el mismo alude expresamente a la “…consideración y decisión dentro del plazo de 60 (sesenta) días hábiles por parte de la Autoridad de Cuenca sobre la viabilidad y, en su caso, aprobación del plan de tratamiento…”; presentados por quienes hayan sido intimados para ello por haber sido identificados como agentes contaminantes, de conformidad al reglamento dictado por la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO.
Que en mérito de lo expuesto corresponde entonces establecer los lineamientos generales que regirán, en el ámbito de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, a los efectos de ejecutar la manda judicial, particularmente en lo que al punto 4) del mencionado apartado Nº III respecta, previendo los presupuestos mínimos requeridos para la confección, presentación, admisibilidad y aprobación de los “planes de tratamiento” que el mismo indica, entendiéndose por tales planes a los PROGRAMAS DE RECONVERSION INDUSTRIAL que mediante la presente se reglamentan.
Que ello debe asimismo realizarse en el marco de la normativa aplicable y a la luz de los principios y políticas que sustentan el Plan Integral para el Saneamiento de la Cuenca Hídrica Matanza Riachuelo, aprobado por Resolución ACUMAR Nº 8/2007.
Que entre tales principios se encuentran aquellos expresamente contemplados en la Ley 25.675, de presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable.
Que corresponde especialmente aludir a los principios de “Prevención” en virtud del cual, las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, buscando prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producir; y de “Progresividad”, que sostiene que los objetivos ambientales deben ser logrados en forma gradual, a través de metas interinas y finales, proyectadas en un cronograma temporal que facilite la adecuación correspondiente a las actividades relacionadas con esos objetivos, evitando en todos los casos riegos e impactos que puedan contradecir el citado principio de “Prevención”.
Que asimismo, y sin perjuicio de lo dispuesto en el fallo en cuestión, las normas de presupuestos mínimos en forma expresa prevén la posibilidad de implementar, en conjunto con las jurisdicciones locales involucradas, programas de adecuación tecnológica destinados a mejorar los procesos industriales y de servicios, en cuanto a la reducción de la contaminación ambiental, la minimización de emisiones nocivas y riesgos ambientales generados por los mismos, sometiéndolos en tales casos a un sistema diferencial de control.
Que, en forma concordante con lo anteriormente expuesto, el artículo 27 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que la Ciudad debe desarrollar en forma indelegable una política de planeamiento y gestión del ambiente urbano, promoviendo entre otros aspectos, la regulación de la producción y el manejo de tecnologías, métodos, sustancias, residuos y desechos que comporten riesgos.
Que en su mérito, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ha implementando un Programa de Producción más Limpia, denominado “Programa Buenos Aires Produce más Limpio”, el cual impulsa, como objetivo estratégico, la adopción de tecnologías, procesos, productos y servicios que posibiliten armonizar de manera eficiente, el crecimiento económico- social y la protección ambiental, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que la adhesión al “Programa Buenos Aires Produce más Limpio” se materializa mediante la firma de sendos Acuerdos de Producción más Limpia a ser suscriptos entre las empresas interesadas y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, basados en los principios de producción limpia, y fomentando la relación entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Sector Productivo.
Que en ese marco, resulta necesario reconocer la existencia de los Planes de Producción Limpia aprobados a la fecha por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, declarándolos como admisibles para aquellas empresas que oportunamente se determinen como contaminantes, debiendo la Comisión Interjurisdiccional de Industria de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO evaluar dichos planes en forma concordante con ello.
Que asimismo, habiéndose iniciado con anterioridad al 8 de julio de 2008, en forma voluntaria y por parte de ciertos titulares de establecimientos industriales radicados en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo, por ante la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA NACION, trámites tendientes a alcanzar Programas de Reconversión Industrial en un formato preexistente; o ante la Autoridad Competente de la Provincia de Buenos Aires, Programas Integrales de Adecuación Ambiental, corresponde su canalización diferenciada a los efectos de merituar su admisibilidad de conformidad a lo indicado en la presente, en base a la información con la que se cuenta en dicha cartera y lo que se disponga sobre el particular en el ámbito de la Comisión Interjurisdiccional de Industria.
Que por último, es dable mencionar que la presente no limita ni cercena la facultad de las jurisdicciones de establecer, en el ámbito respectivo de competencia territorial, cronogramas de cumplimiento, corrección, adecuación o reconversión, siempre que no resulten incompatibles con los fines de la Ley Nº 26.168.
Que por todo ello, esta AUTORIDAD DE CUENCA entiende necesario establecer los lineamientos generales y contenidos mínimos que regirán los PROGRAMAS DE RECONVERSION INDUSTRIAL (PRI), cuya aprobación deberán alcanzar, de conformidad a lo dispuesto en el punto 4) del apartado Nº 3 del Considerando Nº 17 del fallo mencionado, aquellos agentes que hayan sido intimados a presentar “planes de tratamiento”, en los términos del punto 3) del mismo apartado.
Que la COORDINACION JURIDICA de la SECRETARIA GENERAL de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO ha tomado la intervención que le compete; Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.168 y el Reglamento de Organización Interna de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO aprobado por Resolución Nº 5/2007 de fecha 12 de septiembre de 2007 de esa Autoridad.
 
Por ello,
El CONSEJO DIRECTIVO DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO  RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el Reglamento (ANEXO I - A y B), Flujograma (Etapas Básicas - ANEXO II), Glosario (ANEXO III), Objetivos (ANEXO IV), Formularios de Presentación (ANEXO V - A y B) y de Seguimiento de Cumplimiento del Plan de Actividades (ANEXO VI) que, para la conformación de PROGRAMAS DE RECONVERSION INDUSTRIAL en el ámbito de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, como ANEXO I (A y B), II, III, IV, V (A y B) y VI forman parte integrante de la presente.
Art. 2º — Decláranse como admisibles aquellos Planes de Actividades presentados por titulares de establecimientos industriales que se determinen como Agentes Contaminantes y que hayan sido aprobados a la fecha por el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en el marco del Programa “Buenos Aires Produce más Limpio”.
Art. 3º — La Comisión Interjurisdiccional de Industria de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO evaluará la información relativa a aquellos establecimientos industriales cuyos titulares hayan iniciado, con anterioridad al 8 de julio de 2008, por ante la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA NACION y en forma voluntaria, trámites tendientes a alcanzar Programas de Reconversión Industrial; o ante la Autoridad Competente de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES que corresponda, Programas Integrales de Adecuación Ambiental, resolviendo en su caso acerca de la admisibilidad de los mismos en forma particular, a los fines de su formalización en los términos de la presente.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
 
— Alberto Hernández. — Homero Bibiloni. —Graciela Gerola. — Daniel Chaín. — Inés del Carmen Páez. — Fabián López. — Ana Corbi. — Cristina Alvarez Rodríguez.
 
Los suscriptores podrán solicitar gratuitamente los anexos en PDF a direccion@programainfoambiente.com