Después de nueve años, y de cuatro instancias judiciales, la Municipalidad de Chajarí logró la pesificación de la deuda contraída en dólares por la adquisición del predio donde actualmente están ubicadas las termas.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) aplicó el principio del esfuerzo compartido. Tal como lo viene haciendo en diversos casos análogos la Corte resolvió en esta oportunidad el caso de la Municipalidad de Chajarí, que había adquirido los terrenos donde está ubicado el parque termal en 18 cuotas fijas en dólares, pero tras la crisis de la convertibilidad no pagó y quedó debiendo 116.000 dólares de los 240.000 totales.
Con este fallo, la comuna deberá pagar con intereses casi 1,2 millones de pesos las 40 hectáreas que compró a 6.000 dólares cada una, y de las cuales alcanzó a pagar sólo tres de las 18 cuotas. No obstante, hay otro saldo que todavía no está ejecutado, ya que en el juicio se ejecutaron nueve cuotas de las 15 incumplidas. Por lo tanto, la familia que vendió el terreno dejó reserva de ampliar la demanda para cobrar las seis cuotas que restan. Por tal motivo, a los 1,2 millones de pesos hay que agregarle unos 400.000 pesos más.
“Es un muy buen negocio, ya que antes se pagó mucho por la tierra”, señaló una fuente cercana al intendente que no quiso revelar su nombre. “Cuando se adquirió el predio no valía esa plata, pero ahora con sólo cuatro hectáreas se cancela la deuda”, afirmó el trabajador.
La resolución. La Corte aplicó la denominada teoría del “esfuerzo compartido”. Según la fórmula establecida por los ministros, los deudores deberán abonar “a la parte acreedora la suma resultante de transformar a pesos el capital reclamado en moneda extranjera a razón de un peso por dólar estadounidense, más el 50% de la brecha que existiese entre un peso y la cotización de la mencionada divisa extranjera en el mercado libre de cambio, tipo vendedor, del día en que correspondiese efectuar el pago, salvo que la utilización del coeficiente de estabilización de referencia (CER) arroje un resultado superior”. A ello deberá sumarse además un interés del 2% mensual sobre el saldo adeudado de punitorios desde 2002 en que se produjo la mora y hasta la del efectivo pago.
Los ministros, remarcaron que “la ley de emergencia económica había dejado abierta la posibilidad de recurrir a otras vías cuyo tránsito debía ser abordado con arreglo al principio de equidad, marco dentro del cual la jurisprudencia había elaborado la denominada doctrina del esfuerzo compartido”. En este sentido entendieron que “a los efectos de alcanzar una recomposición justa y razonable de las prestaciones, la utilización de los instrumentos creados por las normas de emergencia debía efectuarse de manera coordinada y sistemática”.
Además, la Corte resolvió que las costas del juicio sean soportadas por la Municipalidad.
El comienzo. La historia se remonta a los inicios del complejo termal de Chajarí, cuando la familia Capovila, que había vendido al municipio el terreno donde se alzó el complejo, comenzó a reclamar por una deuda.
La cuestión se judicializó y llegó a la Corte Suprema de Justicia. Pero primero pasó por los tribunales de Chajarí. Allí se resolvió que la deuda debía ser abonada en dólares. Pero la sentencia fue declarada nula. La causa pasó a los juzgados de Concordia donde se fijó que el pago de la deuda debía ser también en dólares. Por este motivo, la Municipalidad recurrió ante el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Entre Ríos, que en 2004 resolvió que la comuna pagará en pesos lo adeudado a los demandantes, a una paridad de un peso igual a un dólar, a lo que se sumará el CER a partir del 3 de febrero de 2002 más los intereses pactados entre las partes (2% mensual sobre saldo adeudado).
Los vocales del STJ habían considerado que se trataba de una obligación no vinculada al sistema financiero. Por otra parte, el STJ había determinado que las costas corran por cuenta de la recurrida vencida, es decir, de la familia Capovila. Ante esta situación los Capovila recurrieron ante la Corte buscando la inconstitucionalidad de la Ley de Emergencia. Pero la Corte terminó declarando la constitucionalidad de la norma, no obstante, el fallo condenó a que las costas del juicio las pagará la sociedad de Chajarí.
El intendente Juan Javier García dijo a UNO que “están trabajando en la resolución judicial”. A su vez, comentó que “el municipio está en condiciones de afrontar la deuda”.
La deuda se pesificó a 2,35 pesos cada dólar (116.000), o sea 272.600 pesos totales. A este monto hay que sumarle unos 390.000 dólares de interés totales por los 100 meses de atraso, más los honorarios de los abogados de la familia hacen un monto cercano a los 750.000 pesos.
número
3 Fueron las cuotas que pagó la comuna por las 40 hectáreas, antes de la salida de la convertibilidad.
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