El senador Marcelo Guinle reclamó al Ejecutivo Nacional la urgente reglamentación del Protocolo de Madrid, acuerdo que establece el estatuto ambiental del Continente Antártico y que fue aprobado por nuestro país el 28 de octubre de 1998 a través de la Ley 24.216, pero que no se aplica por falta de una norma interna reglamentaria que prevea la posibilidad de aplicar sanciones ante su incumplimiento.
"Lo cierto es que las protecciones y restricciones previstas en el Protocolo hoy son
letra muerta. Ante la falta de reglamentación por parte de nuestro país, la Dirección Nacional del Antártico, como autoridad competente para el seguimiento de la aplicación del Tratado, no tiene facultades para intervenir fehacientemente en el control de la actividad turística de cruceros en la zona", remarcó el legislador.
Desde el año 2000 circula en el ámbito del Ministerio de Justicia un proyecto de reglamentación que ya transitó dos rondas de discusiones con la Dirección Nacional del Antártico y que contó con la opinión de la Secretaria de Ambiente. "Pero lo cierto, es que ha casi una década años sin que se dicte una reglamentación acorde con las necesidades prácticas de la zona, y que tenga por objeto resguardar al continente blanco tanto en el ámbito de las operaciones turísticas, como en la protección del medio ambiente", puntualizó.
Reserva
A efectos de resguardar el territorio antártico como el "lugar menos contaminado del planeta", el 4 de octubre de 1991 se firmó el Protocolo de Madrid, que entró en vigencia el 14 de enero de 1998, complementario del Tratado Antártico, que no lo modifica ni lo enmienda, sino que constituye el estatuto ambiental del continente.
Dicho documento considera a la Antártida como reserva natural destinada a la paz y a
la ciencia. Prohíbe la actividad militar y la minera, y somete las actividades permitidas a severas pautas de conducta ambiental. Además crea el Comité de Protección Ambiental con funciones de asesoramiento y consta de varios anexos. Así, el Anexo I regula la evaluación del impacto ambiental, el II trata de la conservación de la fauna y flora antártica, el III trata sobre la eliminación y tratamiento de los residuos, el IV refiere a la prevención de la contaminación marina, y el V refiere a la protección y gestión de valores científicos, estéticos, históricos y naturales adoptados dos semanas más tarde en Bonn y que fue aprobado por Argentina por Ley 25.260.
"Ante el escenario actual, con una explosión exponencial del turismo en la antártica resulta imperativo contar con una reglamentación interna del Protocolo que permita al país poner a la brevedad en práctica los requerimientos y protecciones que dicho instrumento garantiza", agregó Guinle.
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