La asociación Multisectorial del Sur, que tiene como objetivo la defensa del desarrollo sustentable presentó ante la Corte Suprema una "acción de amparo ambiental" contra la demora del Gobierno en "sancionar y promulgar" la reglamentación de la ley de protección de los glaciares.
La Multisectorial del Sur, que nuclea más de 40 instituciones representativas de las fuerzas vivas, conocida por su lucha contra la reapertura del complejo uranífero Sierra Pintada, denunciaron al Gobierno por "omisión inconstitucional que consiste en la omisión de sancionar y/o promulgar la pertinente normativa que establezca los presupuestos mínimos de protección de los glaciares y del ambiente periglacial".
La acción de amparo advierte que se trata de "reservas estratégicas de recursos hídricos y proveedores de agua de recarga de cuencas hidrográficas".
La presentación reclama el dictado de una medida cautelar de "no innovar" que ordene al Estado "que se abstenga de autorizar la realización de cualquier actividad que implique la destrucción o traslado de los glaciares y periglaciares, o bien que interfiera en su avance".
El escrito apunta esencialmente a prohibir "la liberación, dispersión o disposición de sustancias o elementos contaminantes, productos químicos o residuos de cualquier naturaleza y volumen, y la construcción de obras de arquitectura o infraestructura con excepción de aquellas necesarias para la investigación científica".
Ello limitaría sustancialmente la "exploración y explotación minera o petrolífera" y la "instalación o desarrollo de obras o actividades industriales", sostiene la presentación.
Según el escrito, el Estado estaría infringiendo con la omisión de no sancionar la protección de los glaciares y del ambiente periglacial, el derecho de incidencia colectiva que tiene por objeto el ambiente como bien colectivo (artículos 41 y 43 de la Constitución Argentina y artículos 2º-objetivos de la política ambiental-, 4º -principios de la política ambiental-, 6º -presupuestos mínimos- y 27º -daño ambiental- de la ley 25.675), el derecho de incidencia colectiva que tiene por objeto el nivel de vida adecuado respecto del agua como bien colectivo (artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y Observación General Nº 15 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) y todos los derechos conexos al derecho al agua (derecho a la vida, derecho a la salud, derecho a la vivienda y derecho a la propiedad).
|
|
|