Hablar de la posible enseñanza de Magdalena es hablar del "caso ambiental" ocurrido hace más de 10 años en la ciudad homónima, cuando a pocas millas de su costa se produjo el mayor derrame de hidrocarburo en aguas dulces, producto de una avería a un buque petrolero propiedad de Shell.El derecho ambiental es un nuevo derecho de incidencia colectiva, es decir, el ambiente nos interesa a todos, y no solamente a las generaciones actuales, sino también a las generaciones futuras
¿Un daño ambiental con semejante impacto negativo al ecosistema, solamente debe preocupar a los vecinos de Magdalena o colectivamente a todos nosotros?
El derecho ambiental es un nuevo derecho de incidencia colectiva, es decir, el ambiente nos interesa a "todos", y no solamente a "las generaciones actuales, sino también a las generaciones futuras". De esta manera, el caso en estudio, no solamente interesa a los vecinos de Magdalena sino a la comunidad toda.
Nuestra Constitución Nacional, reformada en el año 1994, le dedica al Ambiente en su Capitulo II -Nuevos Derechos y Garantías-, artículo 41, los siguientes conceptos:
"Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley".
Por igual camino transita la Constitución de la provincia de Buenos Aires.
¿Qué debe hacer Shell "concretamente" como responsable del daño al ambiente?
Se entiende por daño ambiental "...la alteración relevante que modifique negativamente el ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas, o los bienes o valores colectivos..." (ley 25675 General del Ambiente).
En relación al daño ambiental, es importante considerar el espíritu de la Constitución Nacional -la obligación prioritaria es recomponer- y el de sus forjadores, en particular la postura de Elva Roulet: "recomponer el daño volviendo a la situación ex ante, lo que suele ser sumamente difícil y casi todas la veces imposible en materia ambiental. Sin embargo, se pueden conseguir situaciones nuevas que si no equivalentes, por lo menos constituyan situaciones en las cuales el daño sea menor o en las que el nuevo balance creado sea aceptable o satisfactorio".
De eso se trata, de recomponer el ambiente dañado, de regenerar al mismo en condiciones lo más equilibradas posibles.
La reparación económica no es el objetivo prioritario perseguido por el legislador, sólo cabrá cuando sea imposible técnicamente restablecer el ambiente a su estado anterior.
Por ello, es vital que la determinación de "imposibilidad técnica de recomposición ambiental" sea realizada judicialmente. Además, si ésta no es viable, debe ser la misma autoridad -la Justicia- quien fije las situaciones en las cuales el daño sea menor o en las que el nuevo balance creado sea aceptable o satisfactorio.
MEDIDAS PARA EL FUTURO
Conforme a este enfoque básico e inicial, es mi opinión que no debe quedar impune "ambientalmente" el daño ocasionado por Shell.
Además de cualquier indemnización que pudiera corresponder a la petrolera, debería ésta obligarse públicamente a tomar medidas ambientalmente paralelas, como por ejemplo 1) desarrollar y aplicar en nuestro país, un protocolo de medidas para evitar, morigerar, y/o solucionar contingencias ambientales, conforme a su actividad; 2) destinar recursos humanos o tecnológicos de rescate especialmente preparados para mitigar dichas contingencias; 3) desarrollar un programa de educación ambiental, que se condiga con su Responsabilidad Social Corporativa, etc.
El maestro Eduardo A. Pigretti sostiene: "Las relaciones de todo con todo deben perfeccionarse y relacionarse no sólo en lo formal sino en las líneas profundas. Política, economía, ciencias naturales y sociales, más una forma de espiritualismo, deben asociarse para superar las ideologías en cuanto no sean útiles no resulten valederas".
En definitiva más allá de las doctrinas, los intereses, y las modas, estoy convencido de que todos y absolutamente todos: estados, particulares y la comunidad sin discriminación alguna, nos debemos más solidaridad y respeto entre sí, no sólo para salvaguardar nuestros intereses particulares, sino para preservar nuestro común hogar "el ecosistema".
(*)Abogado especializado en Derecho Ambiental
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