Bs. As. 2/6/2009
VISTO el Expediente Nº 15.795/06 del Registro del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) y los Decretos Nros. 999 de fecha 18 de junio de 1992, 787 de fecha 22 de abril de 1993, 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003, 303 de fecha 21 de marzo de 2006, 1607 de fecha 7 de noviembre de 2007, el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991, y CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto Nº 1607 de fecha 7 de noviembre de 2007 se rechazó el recurso de alzada interpuesto por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA contra la Resolución Nº 194 de fecha 30 de agosto de 2006 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS).
Que la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA presentó con fecha
14 de enero de 2008 su Nota Nº 95.173 a través de la cual interpuso, contra el decreto mencionado en el considerando anterior, recurso de reconsideración en legal tiempo y forma, en los términos de los Artículos 100 y 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos.
Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991. Que con relación al recurso interpuesto por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, es de mencionarse que atento el carácter autárquico del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) desde el PODER EJECUTIVO NACIONAL solamente corresponde efectuar el control de legalidad de los actos de dicho Organismo Regulador, ello en virtud de lo dispuesto por el Artículo 97 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991.
Que analizadas en esta instancia administrativa la procedencia formal y los elementos de juicio sostenidos por la recurrente y contenidos en la causa, se concluye que a través del recurso de reconsideración interpuesto por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA contra el Decreto Nº 1607 de fecha 7 de noviembre de 2007 no se han alegado fundamentos que permitan controvertir aquellos por los cuales se rechazó el recurso de alzada impetrado contra la Resolución Nº 194 de fecha 30 de agosto de 2006 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS).
Que en lo atinente al reclamo de incompetencia planteado por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA; ésta sostuvo en su presentación recursiva que en virtud de la rescisión contractual resuelta por el Decreto Nº 303 de fecha 21 de marzo de 2006, al no tener más a su cargo la prestación del servicio público sujeto a control, no era susceptible de ser sancionada por el entonces Ente Regulador.
Que debe destacarse errónea la afirmación de la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA mencionada precedentemente, dado que los efectos de la rescisión contractual operan hacia el futuro razón por la cual los producidos no son alcanzados por la extinción.
Que además, la circunstancia misma de la rescisión no determina incompetencia del entonces Organismo Regulador para la resolución de recursos interpuestos por usuarios del servicio.
Que si bien la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA aduce en el texto de su recurso de reconsideración, haber notificado al usuario el derecho de opción, no consta acreditación de dicha circunstancia en el expediente mencionado en el Visto.
Que en tal sentido, las manifestaciones efectuadas por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA respecto de que en el año 2000 comunicó a todos los usuarios No Residenciales Clase I la facultad de cambiar de régimen, no logra controvertir el criterio ya sostenido en el Decreto Nº 1607 de fecha 7 de noviembre de 2007 a través del cual se rechazó el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución Nº 194 de fecha 30 de agosto de 2006 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS), por entender que no se había acreditado el envío de la opción al usuario reclamante.
Que la interposición de recursos legales contra los actos administrativos no suspende sus efectos y ello se encuentra previsto en el Artículo 12 de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos.
Que la presunción de legitimidad y la fuerza ejecutoria de los actos administrativos no sólo impide que a través de la interposición de recurso se suspendan sus efectos, sino que también faculta al órgano que lo dictó a ponerlo en práctica por sus propios medios.
Que la situación concursal de la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA es independiente de la decisión del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) de hacer lugar al recurso directo del usuario, así como también de ordenarle a devolver los importes mal facturados.
Que en el Anexo al Artículo 1º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003, entre los objetivos de la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se establece que la citada Subsecretaría,
ejerce las facultades inherentes a la Autoridad de Aplicación del Contrato de Concesión del Servicio Público de Agua Potable y Desagües Cloacales celebrado con la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, habiendo tomado la intervención que le compete.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente se dicta en el marco de lo dispuesto por el Artículo 99 Inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 100 y 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991 y el Artículo 68 del Anexo I del Decreto Nº 999 de fecha 18 de junio de 1992.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1º — Recházase el recurso de reconsideración interpuesto por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA contra el Decreto Nº 1607 de fecha 7 de noviembre de 2007.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Julio M. De Vido.