La Plata, 18 de marzo de 2009.
VISTO el expediente N° 2145-17928/08, por el cual tramita la aprobación del Memorando de Acuerdo entre el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible de la Provincia de Buenos Aires, celebrado el día 27 de noviembre de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que el citado instrumento tiene por objeto proporcionar un marco de cooperación y entendimiento y facilitar la colaboración entre las partes para hacer avanzar sus metas y objetivos comunes respecto de la conservación, protección, mejora y apoyo de la naturaleza y los recursos naturales, incluida la diversidad biológica en todo el mundo;
Que el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente tiene el mandato de catalizar, coordinar y estimular acciones en el medio ambiente dentro del sistema de las Naciones Unidas y en el mundo en general;
Que el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible debe formular políticas, planes, programas y proyectos, con el fin de preservar los recursos naturales mitigando el daño al medio ambiente, a través de acciones vinculadas con la comunicación, monitoreo y fiscalización de la normativa ambiental;
Que ambas partes desean colaborar para promover las metas y objetivos comunes en el marco de sus respectivos mandatos y de sus reglamentos vigentes;
Que han tomado debida intervención la Asesoría General de Gobierno la Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado;
Que atento con lo actuado corresponde dictar el acto administrativo pertinente, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 124 de la Constitución Nacional;
Por ello,
El GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Aprobar el Memorando de Acuerdo celebrado entre el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible de la Provincia de Buenos Aires, de fecha 27 de noviembre de 2008, con el objeto de proporcionar un marco de cooperación y entendimiento y facilitar la colaboración entre las partes para hacer avanzar sus metas y objetivos comunes respecto de la conservación, protección, mejora y apoyo de la naturaleza y los recursos naturales, incluida la diversidad biológica en todo el mundo, el cual como Anexo Único forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2° Establecer que la celebración de futuros acuerdos enmarcados en el memorando mencionado, deberán ser sometidos de manera previa a consideración de los Organismos de Asesoramiento y Control.
ARTÍCULO 3° El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete y Gobierno.
ARTÍCULO 4° Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al S.I.N.B.A. Cumplido, archivar.
Daniel Osvaldo Scioli - Gobernador
Alberto Pérez - Ministro de Jefatura de Gabinete y Gobierno
ANEXO ÚNICO
Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente- Oficina Regional para América Latina y el Caribe
MEMORANDO DE ACUERDO ENTRE EL PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL MEDIO AMBIENTE (PNUMA) Y EL ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, ARGENTINA
POR CUANTO el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (en adelante PNUMA) es la principal organización del sistema de las Naciones Unidas en la esfera del medio ambiente y tiene como principal esfera de interés de su mandato mundial, la conservación, protección, mejora y el apoyo de la naturaleza y los recursos naturales, incluida la diversidad biológica, en todo el mundo.
POR CUANTO el PNUMA tiene el mandato de catalizar, coordinar y estimular acciones en el medio ambiente dentro del sistema de las Naciones Unidas y en el mundo en general
POR CUANTO El Organismo para el Desarrollo Sostenible de la Provincia de Buenos Aires, Argentina, en adelante “OPDS” quien tiene el mandato de formular políticas, planes, programas y proyectos con el fin de preservar los recursos naturales mitigando el daño al medio ambiente, a través de acciones vinculadas con la comunicación, monitoreo y fiscalización de la normativa ambiental.
POR CUANTO el PNUMA y el OPDS (en adelante, colectivamente, “las Partes”) comparten metas y objetivos comunes respecto de la conservación, protección mejora y apoyo de la naturaleza y los recursos naturales, incluida la diversidad biológica en todo el mundo, y desean colaborar para promover estas metas y estos objetivos comunes en el marco de sus respectivos mandatos y de sus reglamentos vigentes.
POR CUANTO las Partes tienen la intención de concluir el presente Memorando de acuerdo (en adelante MA) con el objetivo de consolidar, desarrollar e intensificar su cooperación y su eficacia para lograr metas y objetivos comunes en la esfera del medio ambiente.
POR TANTO, EL PNUMA Y EL OPDS HAN CONVENIDO EN COOPERAR A TENOR DE LO DISPUESTO EN EL PRESENTE MEMORANDO DE ACUERDO COMO SIGUE:
Artículo 1
Interpretación
1. Todo anexo del presente MA se considerará parte del documento. A menos que el contexto exija otra cosa, toda referencia al presente MA se interpretará como referencia a él y a sus anexos, en su forma diversa o enmendada, de conformidad con lo dispuesto en el presente MA.
2. La realización de actividades/proyectos/programas de conformidad con el presente MA requerirá la ejecución de los acuerdos jurídicos pertinentes entre las Partes.
3. El presente MA sustituye a todos los MA, las comunicaciones y representaciones anteriores, ya sean verbales o por escrito, en relación con el tema de que se trata.
Artículo 2
Finalidad
1. La finalidad del presente Memorando de acuerdo es proporcionar un marco de cooperación y entendimiento y facilitar la colaboración entre las Partes para hacer avanzar sus metas y objetivos comunes respecto de la conservación, protección, mejora y apoyo de la naturaleza y los recursos naturales, incluida la diversidad biológica en todo el mundo.
2. Los objetivos del presente Memorando de acuerdo se lograrán por medio de:
a. Reuniones de diálogo periódicas e intercambios entre el PNUMA y el OPDS.
b. La ejecución de un instrumento jurídico por separado entre las Partes que defina e implemente actividades, proyectos y programas conjuntos, según lo dispuesto en los artículos 2 y 3, en caso de que se involucre asistencia financiera.
Artículo 3
Esferas de cooperación
1. El acuerdo sobre las Esferas de cooperación se logra conjuntamente mediante el mecanismo de cooperación establecido en el MA. Las políticas y prioridades establecidas en virtud del presente MA podrán ser revisadas también conjuntamente [todos los años] por las Partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4. Esto permitiría a las Partes dar respuesta a las nuevas cuestiones que surjan en el ámbito del medio ambiente y el desarrollo sostenible.
2. Las Partes han convenido en que el presente Memorando de acuerdo abarque los siguientes temas generales preliminares:
a. Promoción del consumo y producción sustentables
b. Difusión e información sobre producción y consumo sustentables
c. Educación y capacitación para el consumo sustentable.
3. Estos aspectos forman parte del mandato y del programa de trabajo del PNUMA y cuentan con la aprobación del Consejo de Administración del PNUMA. También constituyen prioridades para el OPDS.
4. Esta lista no es exhaustiva y no deberá interpretarse en el sentido de que excluya o sustituya otras formas de cooperación entre las Partes en relación con cuestiones de interés común.
Artículo 4
Organización de la cooperación
1. Las Partes celebrarán reuniones bilaterales periódicas sobre cuestiones de interés común, de conformidad con un programa acordado con antelación Gobernador por las Partes, destinado también a la ejecución y supervisión de un proyecto conjunto. Esas reuniones y contactos se celebrarán para:
a. debatir sobre cuestiones técnicas y operacionales relacionadas con la promoción de los objetivos del presente MA;
b. proponer y elaborar actividades de cooperación específicas para los que deberá utilizarse un instrumento jurídico por separado en las esferas de cooperación prioritarias que se mencionan en el artículo 3.
2. En el contexto que se acaba de definir, se alentará la celebración de reuniones bilaterales ulteriores a nivel teórico y de expertos que organizarán con carácter especial, según sea necesario, las divisiones pertinentes del PNUMA y el OPDS para examinar cuestiones prioritarias de interés común respecto de la preparación para la realización de actividades en zonas, países y regiones específicos.
3. Al llevar a cabo actividades/proyectos/programas en las esferas prioritarias acordadas, las Partes ejecutarán un instrumento jurídico por separado idóneo para la realización de esas actividades. Al señalar las esferas de cooperación en el presente MA, se tendrán debidamente en cuenta la cobertura geográfica; la capacidad de ejecución y la experiencia del OPDS en la esfera de que se trate.
4. Cuando el OPDS organice una reunión, en la que participen otras entidades que vayan a examinar cuestiones normativas relacionadas con los fines del presente MA, el OPDS invitará al PNUMA, si procede.
Artículo 5
Condición jurídica del Asociado y de su personal
1. Las Partes reconocen y convienen en que el OPDS es una entidad aparte y distinta de las Naciones Unidas, incluido el PNUMA. Los empleados, funcionarios, representantes, agentes o contratistas del Asociado, incluido el personal contratado por el OPDS para el desempeño de las actividades del proyecto según lo establecido en el presente MA, no se considerarán en modo alguno ni para ninguna finalidad empleados, funcionarios, representantes, agentes, contratistas o afiliados de otra índole de las Naciones Unidas, incluido el PNUMA, tampoco se considerará en modo alguno ni para ninguna finalidad que los empleados, funcionarios, representantes, agentes y otros afiliados del PNUMA son empleados, funcionarios, representantes, agentes o afiliados de otra índole del Asociado.
2. Ningún agente o empleado del OPDS se considerará en modo alguno agente o miembro del personal del PNUMA. El OPDS notificará por escrito a su personal que son exclusivamente empleados del OPDS y que el PNUMA no tendrá responsabilidad alguna en relación con sueldos, salarios, seguros u otras prestaciones adeudadas o pagaderas al personal del asociado. El OPDS será el único responsable de esos sueldos, salarios, seguros y prestaciones, incluidos todos los pagos por separación del servicio o rescisión de contrato a ese personal, pero sin limitarse a ello. El PNUMA no atenderá reclamaciones ni tendrá responsabilidad alguna a ese respecto.
Artículo 6
Recaudación de fondos
1. Ninguna de las partes recaudará fondos con un tercero en relación con actividades que se han de llevar a cabo en el marco del presente Memorando de acuerdo en nombre de la otra o en representación de ésta.
Artículo 7
Solución de controversias
1. Toda controversia que dimane del presente Memorando de acuerdo o en relación con éste se solucionará con alguna fórmula de acuerdo entre ambas partes. Si los intentos de negociación por esta vía fracasaran, previa solicitud de alguna de las Partes, la controversia se someterá a arbitraje de conformidad con el Reglamento de arbitraje de la UNCITRAL que esté en vigor en ese momento.
Artículo 8
Emblemas y logos oficiales
1. Ninguna de las Partes utilizará el nombre, el emblema o las marcas registradas de la otra, sus filiales, sucursales o agentes autorizados ni sus abreviaturas en publicaciones y documentos producidos por ellas sin el onsentimiento previo por escrito de la otra Parte en cada caso.
2. En ningún caso se autorizará la utilización con fines comerciales del nombre o del emblema del PNUMA ni de ninguna de sus abreviaturas.
Artículo 9
Derechos de propiedad intelectual
1. Las Partes celebrarán consultas mutuas respecto de los derechos de propiedad intelectual, según proceda, en relación con cualquier proyecto o cualesquiera ganancias derivadas de éste respecto de las actividades llevadas a cabo en virtud del instrumento jurídico por separado conforme se establece en el presente MA.
Artículo 10
Notificación y enmiendas
1. Cada Parte notificará a la otra por escrito, dentro del plazo de 2 meses de cualquier cambio propuesto o efectivo que esa parte considere necesario para la ejecución del presente MA.
2. Tras recibir dicha solicitud, las demás Partes celebrarán consultas entre sí con miras a alcanzar un acuerdo sobre cualquier medida efectiva o propuesta recomendada por la otra Parte según el párrafo 1 del artículo 10.
3. El presente MA podrá ser enmendado sólo por acuerdo mutuo de las Partes expresado por escrito.
Artículo 11
Prerrogativas e inmunidades de las Naciones Unidas
1. Nada de lo dispuesto en el presente MA o en relación con éste se considerará renuncia, expresa o implícita, de ninguna de las prerrogativas e inmunidades de las Naciones Unidas, incluidos sus órganos subsidiarios.
Artículo 12
Rescisión
1. Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente MA previa notificación por escrito a la otra Parte con 1 mes de antelación.
2. A menos que se acuerde otra cosa, tras la rescisión del presente MA, dejarán de estar vigentes los derechos y las obligaciones de las Partes definidas en cualquier otro instrumento jurídico de conformidad con el presente MA.
Artículo 13
Duración
1. El presente MA entrará en vigor a partir de la fecha de la última firma de los funcionarios encargados de aprobarlo y mantendrá su validez hasta un año posterior a la misma, a menos que quede rescindido de conformidad on el artículo 12.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los representantes debidamente autorizados de las Partes estampan su firma a continuación.
En representación del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente
Ricardo Sánchez - Director Regional
En representación del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible
Sosa Ana Corbi - Directora Ejecutiva