El Uruguay ha definido, de común acuerdo, los límites con sus dos vecinos, Argentina y Brasil. Únicamente restan dos temas pendientes con el Brasil: la Isla Brasilera y el Rincón de Artigas. Ahora nos encontramos con que podría surgir una nueva diferencia de opiniones, esta vez con Argentina.
La plataforma continental es la extensión submarina del territorio continental de los Estados ribereños. La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar establece que la plataforma se extiende hasta una distancia de doscientas millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial.
En determinadas circunstancias, la Convención admite que un Estado pueda extender el límite exterior de su plataforma a una mayor distancia, hasta las 350 millas (200 + 150).
El Estado que pretenda ampliar su plataforma continental deberá presentar su propuesta al Secretario General de las Naciones para que sea considerada por la Comisión de Límites de la Plataforma Continental. El Brasil presentó su propuesta el 17 de mayo de 2004, el Uruguay lo hizo el 7 de abril pasado, en tanto que la Argentina el 21 de abril.
Existen países con plataformas continentales adyacentes a las de otros. Este es el caso de Uruguay, con sus vecinos Brasil y Argentina. En estos casos, la empresa de fijar el confín exterior de su plataforma continental involucra: primero, definir aquel límite exterior, y segundo, determinar los límites laterales con sus vecinos en el sector que se extiende desde el límite de las doscientas millas hasta el nuevo límite exterior de la plataforma continental (una distancia que puede llegar a 150 millas marinas).
La Argentina, en el Resumen Ejecutivo de su presentación sobre el límite exterior de su plataforma continental, presentado a las Naciones Unidas, sostiene que el "límite entre la plataforma continental argentina y la uruguaya más allá de las doscientas millas contadas desde las líneas de base, está pendiente de demarcación". Agrega que la demarcación es una operación que debe ser bilateral.
Es de aplicación el artículo 70 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, suscrito por ambos países en 1973. Establece que el "límite lateral marítimo y el de la plataforma continental, entre la República Oriental del Uruguay y la República Argentina, está definido por la línea de equidistancia determinada por el método de costas adyacentes, que parte del punto medio de la línea de base constituida por la recta imaginaria que une Punta del Este (República Oriental del Uruguay) con Punta Rasa del Cabo San Antonio (República Argentina)."
Aquí es donde las palabras adquieren todo su valor. ¿Nos encontramos ante una diferencia de opiniones sobre delimitación o sobre demarcación?
No es lo mismo.
La delimitación es la operación jurídica y política que fija el límite entre dos Estados, la demarcación es la operación técnica que transporta al terreno los términos de la delimitación acordada por los dos países.
Como es difícil erigir hitos fronterizos o instalar alambrados sobre el agua, en los espacios marinos la demarcación se efectúa trazando, de común acuerdo, líneas y puntos sobre las cartas marinas correspondientes.
¿No sería conveniente para los dos Estados vecinos completar esa tarea lo antes posible? Hay muchos intereses en juego y ello parece imprescindible y urgente.
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