El pasado 28 de mayo la Cámara Argentina de Aseguradoras de Riesgo Ambiental (Caara), —a través de sus representantes legales, Jacobo Grossman, Gustavo Vera y Jorge López— interpuso ante el Juzgado Federal de Quilmes, Buenos Aires, a cargo de Luis Armella, un escrito por el que solicita se intime a las empresas contaminantes del río Matanza (Riachuelo) a que contraten la póliza de seguro de caución por daño ambiental de incidencia colectiva en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 22 de la ley general del ambiente (25.675).
La norma, que regula lo relativo a la política ambiental y la protección del medio ambiente, dispone que toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, debe contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente a los fines de garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que pudiera ocasionar al medio ambiente.
Por otra parte, en el marco de la causa “Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ Daños y Perjuicios (Daños derivados de la contaminación ambiental del río Matanza - Riachuelo)”, la parte actora demandó tanto a la Nación como a la provincia de Buenos Aires, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a cuarenta y cuatro empresas que desarrollan su actividad industrial en las adyacencias de la cuenca hídrica Matanza-Riachuelo, a fin de obtener una indemnización por los daños y perjuicios sufridos a raíz de la contaminación ambiental de dicho río.
Reordenamiento. En la causa referida, la Corte Suprema de Justicia de la Nación también ordenó —entre otras medidas— instrumentar el reordenamiento ambiental del territorio, el estudio de impacto ambiental de las 44 empresas involucradas y la contratación de seguros de riesgo ambiental en los términos fijados en el artículo número 22, de la ley Nº 25.675.
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