No prosperaría en el Superior Tribunal de Justicia la acción de inconstitucionalidad que presentó un abogado contra la resolución 553/05 del Departamento Provincial de Aguas (DPA) que autorizó a la empresa Aguas Rionegrinas Sociedad Anónima a (ARSA) a incluir en las facturaciones del servicio de agua y desagües cloacales el denominado impuesto a los créditos y débitos bancarios.
Ese tributo fue instaurado por la Ley 25413 (reformada por la Ley 25453), también denominado impuesto a las transacciones financieras, afirmando el abogado (cuya identidad no figura en la documentación oficial) que afecta su patrimonio protegido por la Constitución Nacional.
El profesional sostuvo que el cobro de este impuesto es “ilegal” e “inconstitucional” y que lo agravia patrimonialmente, que, como acto administrativo, la decisión no pudo ser atacada por la correspondiente vía porque se trata de “una sociedad anónima de derecho privado” y que si bien a su juicio opera como “ente descentralizado” sus decisiones no pueden ser recurridas por la vía administrativa.
Por su parte, la Fiscalía de Estado alegó “la falta de argumentación que haga a la inconstitucionalidad del mismo, así como la falta de reclamo administrativo previo”.
El organismo señaló distintas contradicciones en las que incurrió el abogado en su presentación y sostuvo que “los argumentos no son más que la exposición de su opinión personal, evidenciada con la expresión “a nuestro juicio” al momento de sostener las mismas, en especial al sostener que ARSA opera como un organismo público y que, por ende, no le es aplicable el impuesto referenciado”.
Al analizar el caso, la procuradora general del Poder Judicial, Liliana Piccinini, expresó que “de la atenta lectura de la demanda, no se evidencia que se discuta la violación de algún precepto de nuestra Constitución Provincial. No se introduce mínimamente un desarrollo respecto de la temática constitucional que se dice violada -mas allá de la genérica invocación de la violación al derecho de propiedad- ni de cómo ésta le provoca un perjuicio directo y concreto”.
También afirmó que “los argumentos vertidos por el accionante no alcanzan a demostrar palmariamente la confrontación de la resolución cuestionada con el plexo constitucional de tal manera que amerite la grave decisión jurisdiccional de declararlo inconstitucional”.
Señaló que en rigor los fundamentos del abogado se limitan solo a discurrir acerca del rol del Estado Provincial, las funciones y cometidos del gobierno, la composición accionaria de ARSA y los inconvenientes derivados de la misma y de la falta de motivación del acto administrativo emanado del Ente Regulador.
“La demanda adolece de un serio y profundo análisis de las razones jurídicas en las cuales debería fundarse la mentada violación a las normas constitucionales referidas. No se introduce desarrollo alguno respecto de la temática constitucional que se dice violada”, enfatizó la procuradora general.
|
|
|