Argentina, Buenos Aires: Decreto 490/2009/2009 - Prorrogar por el término de ciento ochenta (180) días a partir de su vencimiento la vigencia del Decreto N° 486/08, dictado en el marco de la Ley N° 11.340.
Medio de Publicación: Boletín Oficial de la Provincia de Bs. As. (Argentina) 22-07-2009
Organismo Emisor: Ministerio de Infraestructura
La Plata, 15 de abril de 2009.
VISTO el expediente N° 2400-5241/08 del Ministerio de Infraestructura, relacionado con el dictado del Decreto N° 486/08, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 29/32 se adjunta el Decreto citado, mediante el cual se declaró el estado de emergencia de carácter hídrico, en el marco de la Ley N° 11340, por el término de un (1) año, a partir del dictado de dicho acto, en varios partidos de la Provincia de Buenos Aires.
Que los fenómenos climáticos extremos en territorio provincial se vienen verificando en forma recurrente;
Que por ello resulta menester que el Gobierno de la Provincia continúe con la ejecución de las acciones llevadas a cabo para morigerar el impacto de dichos fenómenos climáticos en la población;
Que a efectos de afrontar el estado de situación descripta se hace necesario continuar con la realización de acciones y obras de mejoramiento de capacidad de conducción y obras de mejoramiento de capacidad de conducción hídrica de canales y arroyos, mejoramiento de drenajes y protección de cascos urbanos y atención primaria en la emergencia;
Que a fojas 35 la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas propicia la prórroga de la declaración del estado de emergencia, en las zonas afectadas, por el término de ciento ochenta (180) días el plazo otorgado en el artículo 1° del Decreto N° 486/08;
Que a fojas 38 la Subsecretaría de Obras Públicas expresa su conformidad a la prórroga solicitada;
Que de conformidad con lo dictaminado por Asesoría General de Gobierno, lo informado por Contaduría General de la Provincia y la vista de Fiscalía de Estado, procede dictar el presente acto administrativo;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 11.340 y por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Prorrogar por el término de ciento ochenta (180) días a partir de su vencimiento la vigencia del Decreto N° 486/08, dictado en el marco de la Ley N° 11.340.
ARTÍCULO 2°: La Secretaría General de la Gobernación practicará las notificaciones de estilo a la Legislatura y a los Organismos de la Constitución y de Control que correspondan en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1° de la Ley N° 11340.
ARTÍCULO 3°: El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 4°: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA y pasar al Ministerio de Infraestructura. Cumplido, archivar.
 
Daniel Osvaldo Scioli  Gobernador
Cristina Álvarez Rodríguez Ministra de Infraestructura