En medio de fuerte polémica por la ignorada exigencia vecinal de llamar a audiencia pública, el Concejo Deliberante sancionó por mayoría la reforma de la ordenanza que regula el uso de la tierra y código urbano para la Vega Plana y sus Áreas Contiguas.
Se trata de la norma complementaria a la ordenanza 3.012/98, aprobada por 9 votos contra 1, que incorpora nuevas directrices sobre el uso del suelo en aquella zona sensible de la ciudad, constituida por humedales que funcionan como reguladores hídricos naturales, y a la vez sujeta a fuerte presión del mercado inmobiliario. La bancada del UNE se opuso y anticipó acciones legales.
El MPN, la Concertación Neuquina, el vecinalista Participar y Opción Federal, que respaldaron la iniciativa, coincidieron que el suelo de la Vega es urbanizable siempre que se lo haga con ordenamiento y sustento técnico y ambiental, todo lo cual estaba garantizado a través de la opinión de especialistas consultados en el proceso previo de discusión.
También justificaron su voto en un exhaustivo análisis jurídico para no vulnerar derechos adquiridos por los ciudadanos, con una regulación que implica de hecho restricciones al dominio.
A su turno y como se apuntó, el UNE apoyó la demanda de los vecinos que en gran número fueron a la sesión y reiteró sus reclamos para que el tema fuese sometido a debate en una audiencia pública, antes de tratamiento y aprobación en el Deliberante.
Ante la negativa, la edil Ana Ambrogi dijo que su bloque accionará judicialmente para declarar inconstitucional la norma, y responsabilizó al resto de los concejales por las posibles consecuencias ambientales que la sanción de la ordenanza pudiera producir.
La controvertida legislación mantiene vigente gran parte de las directrices y disposiciones establecidas en la ordenanza 3.012 de 1998, como la figura del Ambiente Protegido, la consideración de La Vega Plana como un área parque, y las grandes pautas para el manejo de faldeos.
Pero conforme a un trabajo de estudio y a la modernización de la tecnología que permite conocer en detalle las características del suelo, fija un nuevo orden para la urbanización y la protección del área.
Algunas de esas nuevas pautas son la del "principio de impacto hidrológico cero", que, afirman quienes defienden la nueva normativa, minimizará conflictos hídricos entre diversos sectores de la cuenca del arroyo Pocahullo y afluentes; clasificación de la zona, como "Suelos Urbanizables" (aquellos con alta y media aptitud urbano-ambiental), y "Suelos No Urbanizables" (de baja aptitud urbano - ambiental o con tutela ecohidrológica).
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