La Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya, el principal órgano de justicia de Naciones Unidas, reconoció hoy la libre navegación de Costa Rica por el río San Juan con “ fines de comercio ” , incluido el transporte de pasajeros y turistas pero sin libre circulación de policías.
La lectura del fallo, que se extendió hora y media, concedió a Costa Rica la mayoría de reclamos que había planteado en su demanda contra Nicaragua.
El tribunal también halló que quienes viajen por el río en naves costarricenses ejerciendo el libre derecho a navegación no requieren visados nicaragüenses; ni tampoco deben comprar tarjetas de turistas de ese país.
Sobre este último aspecto, por nueve votos contra cinco, la Corte halló que Nicaragua no está actuando conforme el tratado limítrofe del 15 de abril de 1858 (Cañas-Jerez) al cobrar por las tarjetas de turismo o visados.
La Corte sí enfatiza en forma unánime que ningún barco costarricense tiene derecho a navegar con funciones de policía; lo cual incluye que está prohibido el traslado de armas o municiones para suplir a su personal de seguridad en la zona o el cambio de funcionarios en tales labores.
En el caso de Nicaragua, le reconoce su derecho a detener para inspección navíos costarricenses y a sus pasajeros en sus puntos de control fijos cuando ingresen o salgan las embarcaciones y a solicitar a los tripulantes identificación tales como pasaporte u otro documento de identidad.
Lo anterior implica que , a lo largo de la ruta por el cauce, las autoridades de Nicaragua no estarán en adelante autorizadas a detener en cualquier punto las naves para inspección; aspecto reclamado por Costa Rica.
Necesidades básicas y pesca de subsistencia. Por otra parte, se concede a los habitantes del lado costarricense del río el derecho a circular para llegar a las diferentes comunidades a lo largo del cauce y así suplir necesidades esenciales del diario vivir que implican trasladarse por el río (educación para menores, atención médica; por ejemplo).
Para la Corte, hay una falta “particularmente significante” de Nicaragua al negar la existencia del creciente derecho a la práctica de pesca de subsistencia, “que ha sido imperturbado e indiscutible por un muy largo período” precisa el texto.
En este sentido, se concluye que Costa Rica tiene en la pesca de subsistencia un derecho habitual que Nicaragua “está obligada a respetar” con respecto a los habitantes localizados en la orilla costarricense que pesquen en esas aguas con tales fines.
Por otra parte, se reconoce a Nicaragua su derecho a emitir certificados de salida a las naves pero sin derecho a pedir un pago por tales documentos.
Ese país podrá fijar calendarios de navegación; así como solicitar a barcos costarricenses que muestren la bandera de Nicaragua en sus mástiles pues se considera que tal medida no lesiona el derecho a la libre navegación.
La decisión del máximo tribunal de la ONU concluye cuatro años de una batalla legal y fija las reglas para la navegación en un río que ha sido punto de discordia por casi dos siglos.
El 29 de septiembre de 2005, Costa Rica presentó la demanda ante la CIJ, por considerar que Nicaragua viola los tratados limítrofes vigentes al impedir la navegación de policías armados costarricenses por el fronterizo río San Juan. Este reclamo, sin embargo, sí le fue denegado hoy.
Bajo un tratado de 150 años, el río de 205 kilómetros cae sobre la jurisdicción plena de Nicaragua, con la frontera en la ribera costarricense.
Nicaragua argumentaba que su soberanía sobre el río le da derecho a regular el tráfico como lo desee.
La Corte Internacional de Justicia es el principal órgano legal de la ONU, y fue establecida en 1946 para resolver conflictos entre estados. Sus veredictos son de cumplimiento obligatorio.
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