La sentencia de la Corte Suprema de Justicia del 8 de julio de 2008 ordena a la Autoridad de la Cuenca Matanza-Riachuelo (Acumar) recomponer el ambiente de la cuenca en todos sus componentes: agua, aire y suelos. Al cabo de un año, poco se ha hecho en materia de suelos, más allá de limpiar superficialmente algunos basurales clandestinos. Con respecto al aire, sólo se llamó a licitación para adquirir equipos con el fin de medir, en el futuro, su contaminación. En lo que se refiere a las aguas, se han hecho muestreos y mediciones que confirman lo que se viene sabiendo desde hace décadas. A pesar de ello, la Acumar ha dictado la resolución 3/2009, que hará perdurar la peor situación en toda la cuenca, porque establece como objetivo de mediano y largo plazos un estado peligroso de contaminación, que parece el opuesto a la acción de recomponer.
La ley 26.168, de creación de la Acumar, promulgada en diciembre de 2006, dispone que el organismo presente informes anuales al Congreso, pero hasta el presente no lo ha hecho. Sería conveniente que el Parlamento fuera cabalmente informado sobre cómo la Autoridad de la Cuenca ha unificado el régimen de vertidos de efluentes al cuerpo de agua, porque podrá comprobar que no se han adoptado las medidas para recomponer la cuenca. La resolución 3/2009, de mayo último, establece parámetros que no permitirían la vida de los peces. Expresa que no habrá restricciones para los compuestos nitrogenados ni para el cromo, el plomo, el cadmio, el mercurio y el arsénico. El cobre y el zinc ni se mencionan.
La Acumar justifica esos parámetros desastrosos alegando que las aguas de toda la cuenca serán usadas solamente para "actividades recreativas pasivas". Esa categoría no existe en las guías de la Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Nación ni en ninguna otra regulación en el mundo, según lo ha reconocido la misma Acumar en su presentación ante el juez federal de Quilmes, responsable de la ejecución de la sentencia de la Corte. La Autoridad de la Cuenca define las "actividades recreativas pasivas" como el "disfrute estético" y las sendas para caminatas y ciclismo, pero, a la vez, permite que el 90 por ciento del tiempo las aguas estén cubiertas con una película de grasas y aceites que difícilmente agregue atractivo estético. La decisión no ha sido consultada con quienes viven en la cuenca ni invoca respaldo científico expreso.
En realidad, la determinación de estos estándares es consecuencia lógica de dos resoluciones anteriores de la Acumar: la resolución 1/2007, que establece una tabla consolidada para la descarga de efluentes líquidos en la cuenca, y la resolución 1/2008, sobre definición y registro de agentes contaminantes.
La primera de esas resoluciones establece parámetros sobre el contenido contaminante que podrán tener los efluentes. Son, en general, altos. Por ejemplo, 0,5 mg de arsénico por litro y 0,1 mg de plomo por litro. Pero peor aún es que limita el total de litros que se podrán descargar. Bastará diluir con más agua de pozo para descargar más contaminante: la masa total de plomo, arsénico, cadmio, cobalto, mercurio o zinc que se puede volcar es infinita. El vuelco de coniformes fecales es libre, pero "se controlará su concentración a 500 metros de un balneario", como si hubiera alguno en el Riachuelo. Tampoco distingue áreas de vuelco en las que puedan concentrarse varias fuentes, ni considera la capacidad de procesamiento del cuerpo receptor ni el efecto combinado que puede producir la suma de distintos contaminantes. Por estas razones, la resolución 1/2007 fue objetada por el defensor del pueblo de la Nación.
La segunda resolución debe servir para definir qué es un agente contaminante y establece que la decisión recaerá en el presidente de la Acumar, que es el secretario de Ambiente. De los 40 parámetros indicados en la primera resolución, sólo 24 se toman en cuenta para la definición, porque esta segunda no considera, entre otros, el aluminio, el bario, el boro, el cloro libre, el cobalto, el cobre, el hierro soluble, el níquel, el plomo, el selenio y el zinc, ni toma en cuenta la temperatura del efluente. Esta resolución 1/2008 también fue objetada por el defensor del pueblo.
Con estas liberalidades para el vuelco de efluentes, solamente es viable una total ruina de las aguas como la que propone la resolución 3/2009. Además, esa situación ruinosa se extiende libremente a todo el curso de la cuenca, aunque en algunos parajes aguas arriba la situación actual pueda ser levemente mejor.
Por eso es que las decisiones adoptadas hasta hoy por la Acumar sobre la calidad de las aguas en la cuenca Matanza-Riachuelo tienden a hacer perdurar la situación actual. Con las aguas contaminadas, será muy difícil mejorar el aire o el suelo.
El autor es presidente de la Academia Argentina de Ciencias del Ambiente.
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