El Gobierno de Chile debe cancelar el 100 por ciento del consumo de las aguas del Silala, y que el mismo debería ser resuelto con arbitraje internacional, porque deriva de los límites del tratado limítrofe de 1904, sostuvo el analista económico Víctor Hugo Chávez.
El experto aclaró que no está establecido que se pueda utilizar o aprovechar unilateralmente ningún recurso natural y menos efectuar obras civiles para el desvío de aguas que nacen de los manantiales del Quetena.
Asimismo, afirmó que las aguas del Silala, que se encuentran en el Departamento de Potosí, cerca de la frontera con Chile, no son de curso sucesivo, por lo que se descarta la tesis chilena.
Lamentó que durante la gestión presidencial de Carlos Mesa y con directa relación con la Superintendencia de Minas y el ex canciller Juan Ignacio del Valle, se haya puesto en entredicho el derecho propietario boliviano, lo que representaría una “alta traición a la Patria”.
Sostuvo que Chile, a partir del acuerdo, debe pagar por el 100 por ciento de las aguas bolivianas y con relación a la deuda, anterior al probable acuerdo, ésta tiene que enmarcarse en los precios internacionales que deben ser fijados por la Corte Permanente de Arbitraje de la Haya.
Chile debe pagar el 100% del consumo de aguas del Silala
Calificación de costo de aguas a precios internacionales, debe ser demandado ante la Corte Permanente de Arbitraje de la Haya. En caso de acuerdo, la decisión debe ser sometida a referéndum para su ratificación o rechazo, y homologado por la Asamblea Legislativa Plurinacional.
Este problema debe ser resuelto con el arbitraje internacional porque deriva de los limites del tratado limítrofe de 1904. No está establecido que se pueda utilizar o aprovechar unilateralmente ningún recurso natural y menos efectuar obras civiles para el desvío de aguas que nacen en el manantial del Quetena (Silala), afirmó el analista económico, Víctor Hugo Chávez.
Estableció que las aguas de los manantiales del Silala, que se encuentran en el departamento de Potosí, cerca de la frontera con Chile, no son de curso sucesivo.
Lamentó que durante la gestión presidencial de Carlos Mesa y con directa relación con la Superintendencia de Minas y el ex canciller Juan Ignacio del Valle, se haya puesto en entre dicho el derecho propietario boliviano, lo que representaría una “alta traición a la patria”.
DEUDA PENDIENTE
Sostuvo que Chile, a partir del acuerdo, debe pagar por el cien por ciento de las aguas bolivianas, porque lucró con un recurso boliviano.
Respecto a la deuda, anterior al probable acuerdo, ésta debe estar enmarcada en los precios internacionales que deben ser fijados por la Corte Permanente de Arbitraje de la Haya, previa demanda interpuesta por el Estado boliviano. Aclaró que la Corte Internacional de Justicia de la Haya, que atiende la demanda de Perú contra Chile, no es a la que debe acudir Bolivia.
El analista económico, aseveró que sería un error aceptar el pago por el 50 por ciento del costo de las aguas y que por el contrario debe ser en un 100 por ciento.
Chávez revisó la Constitución Política del Estado (CPE), que en su artículo 257 establece que debe ser en referéndum la aprobación o rechazo de un acuerdo, misma que debe ser homologada, posteriormente, por la Asamblea Legislativa Plurinacional por tratarse de un tema limítrofe.
Señaló que la Corte Permanente de Arbitraje de la Haya es el ente que fue pactado entre Chile y Bolivia, en 1904 y ratificado en el protocolo modificatorio de 1907, para atender las diferencias entre ambos países.
REFERÉNDUM
También la nueva Carta Magna establece que los recursos nacionales no pueden ser negociados y que en caso de existir un acuerdo este debe ser aprobado mediante referéndum y ratificado por el parlamento, procedimiento que también rige para casos de “integración económica estructural”.
“Esto nos indica consecuentemente, que cualquier acuerdo sobre el Quetena tendría que a su firma y previa a su ratificación por el parlamento por dos tercios de los votos, debe ser sometido al referéndum para que ingrese en vigencia. De todos modos queda el arbitraje, respecto a lo que nos debe y a la cuantificación boliviana por las aguas del Quetena, por los montos de utilización de las aguas que ha percibido Chile durante el periodo de la concesión y durante otro periodo que no tiene concesión”, aseveró.
ACUERDO
Sostuvo que frente a la postura tozuda de Chile, en sentido de hacer respetar el Tratado de 1904 y su inmodificabilidad, que Bolivia debe hacer respetar los derechos de demanda por lo que no esta pactado.
“Chile tiene una premisa, no retroceder en el tema marítimo boliviano, y por qué no introducir en el acuerdo, como tema previo al acuerdo, una salida soberana de Bolivia al Océano Pacífico en territorio de lo que fue boliviano y no peruano, Tenemos bilateralmente deudas pendientes”, finalizó.
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