El Gobierno de Brasil, incluso en 1973, año en que se firmó el Tratado de Itaipú, sabía que el único país que tendría “energía no utilizada” en la gran usina era el nuestro, hecho que le aseguraba el derecho de “adquirir” ese excedente que solo Paraguay tendría. Hasta se aseguró la exclusividad.
El Art. XIII del Tratado establece que “la energía producida por el aprovechamiento hidroeléctrico ...será dividida en partes iguales entre los dos países”, luego si la generación anual de Itaipú es de 90 millones de MWh, 50 millones pertenecen al Estado paraguayo.
Lamentablemente, la trampa fue montada y consentida en el mismo artículo, desde el tercer renglón, separada de la declaración de propiedad de referencia apenas por una coma.
“...siendo reconocido a cada uno de ellos el derecho de adquisición... de la energía que no sea utilizada por el otro país para su consumo propio”.
Si hoy, 36 años después de la firma del Tratado, el consumo paraguayo ronda el 8% de la potencia instalada de la usina (1.243,4 MW el 3 de marzo pasado, a la hora 19, 16). Los negociadores del Tratado de principios de los años 70, para completar la entrega, hubieran pedido que se escribiera: “...siendo reconocido al Brasil el derecho de adquisición... de la energía que Paraguay no puede utilizar por su escaso desarrollo económico”, que en definitiva es la interpretación impuesta y acatada en el presente.
Hubiera sido más aceptable el párrafo IV del Acta de Foz de Yguazú: “...siendo reconocido a cada uno de ellos el derecho de preferencia (se prefiere a alguien o algo entre otros) para la adquisición de esta misma energía a justo precio”. Este documento es mencionado en el Considerando del Tratado de 1973.
Entonces, es necesario puntualizar que los US$ 9 por MWh cedidos a Brasil, que es el valor que nos pagarán si el Legislativo brasileño acepta el punto 5 de la Declaración Conjunta del 25 de julio, está a millones de dólares de distancia de ese justo precio.
¿Autocompensación?
Es igualmente erróneo adicionar a este precio el valor de la línea de transmisión, cuyo emplazamiento financiará, por su cuenta (punto 10 de la Declaración Conjunta) Itaipú en nuestro territorio, porque la entidad es también paraguaya.
Estaríamos volviendo a la autocompensación que figura en el parágrafo 3º del Art. XV de Tratado, una grave injusticia que pudo corregirse con la DM/T/N.R.Nº 4 del 28 de enero de 1986.
Derecho de adquisición o de propiedad
Replanteemos las premisas: Paraguay es propietario del 50% de la producción de Itaipú, según la transcripción que hicimos del Tratado. Luego existe un derecho de propiedad.
El mismo artículo le reconoce a Brasil, implícitamente, el derecho de aprovecharse del excedente paraguayo en la usina, que es el único que tuvo y aún tendrá excedente.
...Luego, ¿qué es lo que va a comercializar la ANDE, gradualmente, en el mercado brasileño, tal com leemos en el punto 6 de la declaración de marras: ¿es la propiedad paraguaya o apenas es su derecho de adquisición en Itaipú? ¿Acaso es Brasil el que tiene excedentes en Itaipú?
La interpretación brasileña, a pesar del Art. V, es que la energía es de Itaipú, una Itaipú con una administración hegemonizada por brasileños.
Canciller no descarta firma de nota reversal con Brasil
El canciller Héctor Lacognata no descartó ayer la posibilidad de convertir en nota reversal la declaración sobre Itaipú firmada el sábado pasado en Asunción entre los presidentes de Paraguay y Brasil, Fernando Lugo y Luiz Inácio Lula da Silva, respectivamente.
Comentó que la asesoría en derechos internacionales de la Cancillería nacional recomendó que tanto la declaración como la nota reversal son vinculantes en este caso. Pero afirmó que plantearán la firma de notas reversales a corto plazo para que no tenga inconveniente en su presentación en el Congreso nacional.
El Partido Patria Querida advirtió que la declaración suscrita entre Lugo y Lula el sábado pasado puede que no tenga “carácter vinculante” porque un ajuste en el Tratado de Itaipú debe realizarse en virtud de una nota reversal.
En la declaración presidencial se estableció un ajuste en el precio de la energía de US$ 240 millones más a favor de Paraguay, con lo cual nuestro país recibirá US$ 360 millones por año, entre otros beneficios.
Negociación sobre Yacyretá
El canciller manifestó que presentará a Lugo una propuesta para que plantee a la Argentina una negociación amplia sobre la represa hidroeléctrica binacional Yacyretá al estilo Itaipú.
Reveló que tendría una agenda, un cronograma de trabajo y una mesa de negociaciones que incluya varios aspectos como la deuda, el precio de la tarifa, la administración del ente, entre otros aspectos. |
|
|