La máxima autoridad del Departamento Provincial de Aguas (DPA) fijó como cota de línea de ribera en el tramo del río Negro que va desde la confluencia de los ríos Limay y Neuquén hasta la altura de San Javier –localidad ubicada a 30 kilómetros de Viedma- con caudal máximo medio ordinario de 1.900 metros cúbicos por segundo.
La referida línea delimita el dominio público del privado y por debajo de ese nivel no se admitirá ningún tipo de construcción de instalaciones fijas que impida o altere el libre escurrimiento de las aguas del río Negro, según lo dispone la resolución 1403, firmada por el superintendente general del DPA, Horacio Collado.
A través del documento oficial se fija, además, como cota de línea de evacuación de crecida en el tramo del río Negro, entre la confluencia del Limay y Neuquén, hasta San Javier, a la que surge de un caudal de 2.700 metros cúbicos por segundo.
También se fijaron la línea de inundación (no existirán restricciones al uso del suelo desde el punto de vista hídrico) y la franja de evacuación de crecidas (área de carácter privado que estará sujeta a restricciones de dominio).
En la denominada “franja de inundación”, delimitada por la línea de evacuación de crecidas y la línea de inundación, las construcciones e instalaciones fijas deberán respetar como cota mínima de fundación la que surja de la línea de evacuación de crecidas en la zona. Y los edificios públicos (aeropuertos, hospitales, terminales de ómnibus o escuelas) solo podrán ubicarse por encima de la línea de inundación.
Ahora, desde el DPA se fomentará el trabajo conjunto con los municipios involucrados en ese tramo del río Negro para que, mediante esta resolución oficial, puedan reflejar en los códigos o reglamentaciones que regulen el uso del suelo contiguo, por encima de la línea de ribera, en sus respectivas jurisdicciones, criterios conducentes al cumplimiento de las distintas restricciones de uso.
Estas cuestiones están incluidas en el estudio titulado “Determinación de caudales asociados a tiempos de recurrencia para el río Negro”. Con las conclusiones del trabajo, en ámbito de la Autoridad Interjurisdiccional de Cuencas se modelaron los caudales de 1.900 metros cúbicos por segundo, que es el caudal máximo medio ordinario; 2.700 m3, a 10 años; y 3.200 m3, a 100 años, entre la confluencia de los ríos Limay y Neuquén hasta San Javier, donde comienza la influencia de la marea del océano Atlántico.
Se explicó que esa modelación permite definir en cada uno de los perfiles relevados en el tramo del río Negro y utilizados como sección de ajuste del modelo técnico, las cotas alcanzadas por los caudales definidos.
Se mencionó el trabajo elaborado por la Facultad de Ingeniería y Ciencias Hídricas, dependiente de la Universidad Nacional del Litoral, de estimación de caudales máximos en ríos regulados (ríos Limay, Neuquén y Negro) que, entre otros aspectos, convalida lo realizado en el mencionado estudio.
De ese modo, se consideró importante definir en el área costera del referido tramo del río Negro la línea de ribera, que delimita el dominio público del privado y, además, para el uso del suelo contiguo, se estima necesario definir la línea de evacuación de crecidas, que quedará definida por el caudal asociado a un tiempo de recurrencia de 10 años. Finalmente, se fijó la línea de inundación, que quedará establecida por el caudal asociado a un lapso de recurrencia de 100 años..
Las franjas definidas por esas tres líneas deberán someterse a un régimen de restricciones de uso, propiciando no afectar el normal escurrimiento de las aguas en épocas de crecidas y para ello será necesario impulsar el trabajo conjunto entre municipios con riberas del río Negro.
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