La Corte Constitucional, al revisar un fallo de tutela, prohibió a las empresas de servicios públicos suspender el servicio de agua en cualquier casa de habitación, si en la misma viven niños.
El fallo se produjo en medio de la revisión de una tutela interpuesta por una ama de casa, madre de dos niños de 5 y 11 años, a quien las Empresas Públicas de Neiva le suspendieron el servicio, pues estaba atrasada más de un año en el pago de las facturas, pese a que había hecho acuerdos de pago.
En la decisión, la Corte, asegura que “sí fue violado el derecho fundamental al suministro de agua potable, a la vida y a la salud de los niños que habitan en la casa de la tutelante... no puede cortarse totalmente el suministro de agua potable cuando en el domicilio viven niños, pues en ese caso, lo procedente sería suspender la forma de prestar el servicio público de modo que se les garanticen cantidades mínimas básicas e indispensables de agua potable, para vivir sana y dignamente”.
Lo que quiere decir, según la Corte Constitucional, es que “la empresa prestadora de servicios públicos, debe cambiar la forma en que se suministra el servicio y ofrecerle al destinatario final unas cantidades mínimas básicas e indispensables, en este caso, de agua potable”.
Sin embargo, la tutela, en la que lademandante solicitaba que se le respetaran los arreglos de pago celebrados por ella con la Empresa de Servicios Públicos y que se le restableciera el servicio de agua potable, fue denegada por la Corte, pues la accionante reconectó de forma fraudulenta el servicio. “Pues una persona que por vías ilegales pretende apropiarse de servicios públicos, no está legitimada para recibir la protección del juez constitucional”.
Asimismo, quedó claro, según la Corte que “la usuaria, hasta tanto la Empresa no disponga que lo contrario es válido, sigue estando obligada a pagar los servicios públicos que consuma”.
El fallo fue emitido por la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados María Victoria Calle, Luis Ernesto Vargas y Gabriel Eduardo Mendoza |
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