Desde el Instituto Correntino del Agua y del Ambiente (Icaa) recordaron ayer la vigencia de la Resolución Icaa Nº 040/09, normativa que declara la emergencia hídrica y ambiental. En el instrumento legal, se reitera y consigna la prohibición del uso de las aguas públicas, para lo cual deben contar con la pertinente autorización del organismo, en el marco de la legislación vigente.
La medida fue dispuesta en febrero de este año como consecuencia de la sequía imperante, y había generado conflictos entre vecinos por la utilización de cuerpos de agua para las actividades productivas sin la correspondiente autorización provocando situaciones de riesgo hídrico.
En este marco, desde el organismo provincial reiteraron que para la autorización de construcción de obras hídricas, como así para la concesión de uso de agua pública para riego, se deberán presentar en el organismo las carpetas técnicas con el proyecto hidráulico y con el estudio de impacto ambiental pertinente.
Para la concesión del agua, los responsables de emprendimientos productivos (ubicados fuera de la Reserva Iberá) deberán solicitar permiso de Concesión de Uso de Agua Pública destinada al riego. El trámite puede ser realizado por persona física o jurídica que como titular, responsable o representante de un proyecto de emprendimiento que hará uso del agua pública. El mismo debe realizarse en la sede del Icaa, en forma personal en calle Bolívar 2275 de la ciudad de Corrientes
Para las arroceras que se encuentran en el Iberá, a partir de la sanción del Decreto Nº 1440/09 donde se establecen los límites de la Reserva, quedaron también establecidas consideraciones relacionadas con emprendimientos productivos que utilizan agua para el desarrollo del mismo. La actividad arrocera está expresamente admitida conforme lo establece el artículo 26º inciso f), que establece “para el desarrollo de los cultivos de arroz se deberá cumplir con la normativa de impacto ambiental y con la normativa que rige los permisos de uso o concesión de aguas.
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