Según la organización Mundial de la Salud, el 80% de todas las enfermedades que padece la población mundial, pueden atribuirse al consumo de agua y al saneamiento inadecuado de los contenedores del líquido vital, que genera en los habitantes serios cuadros diarreicos, tracomas y lombrices parasitarias, entre otras dolencias.
Con la intención además de prevenir posibles reservorios del mosquito que transmite el virus del dengue, la medida espera alcanzar a “tanques proveedores de agua potable domiciliarios, para todos los edificios privados, comerciales industriales, empresas que manipulen o procesen alimentos, y todos aquellos que tengan actividades relacionadas con atención al público”, según consta en el proyecto original.
Los autores del proyecto -bloque UCR- aseguran que “la imposición de la limpieza, conservación de los tanques y el análisis de agua potable domiciliario, apuntan precisamente, a incorporar una herramienta más de prevención en los vecinos de la ciudad de Córdoba”.
El proyecto se aprobó ayer con lagunas modificaciones al escrito original, y se determinó que el organismo de aplicación de los controles será la Subdirección de Planeamiento Urbano a través de la Dirección de Obras Públicas. Los inspectores de esta área serán los encargados de extender un certificado que comprobará la limpieza y control del buen estado del tanque.
Exigencias
Se exigirá entre varios puntos, que no tenga rajaduras a los efectos de evitar fugas de agua, derrames por saturación, u alteraciones de sus condiciones de potabilidad.
Su falta de conservación, higiene y desinfección habitual, resultan factores facilitadores para la transmisión de diferentes enfermedades de vectores que pasan la mitad de su ciclo en el agua, otros que se reproducen en el agua, y otros generados por la eliminación de heces de organismos, que sobreviven a un deficiente saneamiento de la misma.
La nueva normativa establece además que la omisión de la presente ordenanza por parte de los frentistas será considerada como infracción al artículo 42 de la Ordenanza 7932 (Código de Faltas).
Los autores del proyecto expresaron que “el agua potable es considerada desde el año 2002, como un derecho humano fundamental, y es obligación del Estado en su rol de garante y protector, asegurar su fluida provisión, conservación y además , disponer de todos los instrumentos legales y técnicos necesarios para cumplir con sus competencias.
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