Desde hace menos de dos semanas comenzó a funcionar la Policía del Agua, que es la brigada que controlará el uso racional del agua en Capital y en Chamical. El organismos del cual depende esta Policía es la Secretaría del Agua y se fundamenta en el Decreto Ley Nº 4295, promulgado el 5 de diciembre de 1983.
"Nadie lo había puesto en funcionamiento. A mi me gustan los desafíos y por eso se puso en vigencia", aclaró el secretario Germán Gracia.
En su artículo primero, se fijan los criterios y pautas de la Ley, que dicta que son facultades "el aprovechamiento de las aguas, la conservación, defensa contra sus efectos nocivos, el uso y defensa de los álveos y las obras hidráulicas y las limitaciones al dominio en interés de su uso".
En el artículo cuatro, se faculta a la autoridad competente a controlar el uso de las aguas, álveos y obras hidráulicas "y el desempeño de actividades que puedan afectarla, donde "se requiera el auxilio de la fuerza pública cuando fuere necesario. Usando este artículo es que la Secretaría puso en funcionamiento la Policía del Agua, que en estas semanas está controlando casa por casa el uso del agua. Este artículo tiene su fundamento en el artículo 23º, que habla sobre las formas de uso del agua privada, "cuidando que las mismas no afecten legítimamente el derecho de terceros o del interés público".
Cabe aclarar que en su artículo sexto y antes que se comience a explicar los determinados usos del líquido vital, el Decreto Ley especifica que "será usada para satisfacer las necesidades de los habitantes, fomentando su desarrollo socio-económico y cuidando mantener un adecuado equilibrio con la naturaleza". En estas últimas palabras radican todos los esfuerzos que se realizan en pos de cuidar el agua, en tiempos donde la escasez de lluvia hace que se impidan determinadas actividades, como el agua para el sector ganadero y de agricultura.
Si había alguna duda sobre el proceder de las limitaciones y prioridades con respecto a lo que dispone la Secretaría del Agua, el artículo 12 de esta norma establece que el Estado "vedar o limitar un uso determinado o estimular usos en detrimento de otros".
Funcionamiento
En una primera instancia, se realizará un trabajo de concientización. Ante la observación de una infracción, es decir, la pérdida de agua, el policía realizará un llamado de atención a la persona. Ante una segunda infracción del mismo sujeto se labrará un acta "in situ", pero también contendrá palabras de concientización acerca del uso racional del líquido vital. Pero en la tercera infracción sí habrá multas.
En la Ley se aclaran las multas e infracciones que caerán en caso de cometer algún ilícito en este tema.
En el apartado "Régimen contravencional" se aclaran las multas y sanciones a los infractores.
El artículo 283 sentencia que "en los casos en que, conforme a este Código, corresponda la aplicación de multas, la autoridad de aplicación, teniendo en cuenta las circunstancias del caso y las personales del infractor, la entidad del hecho y los perjuicios causados, graduará la multa cuyo mínimo será el importe del canon anual de una hectárea permanente cuyo máximo será cinco veces el mismo", enuncia.
En tanto que el artículo siguiente establece las sanciones conminatorias, que tienen igual infracción.
En tanto que otra de las normas que fundamenta el accionar de la Secretaría es el artículo Nº 182 del Código Penal, que habla que será reprimido con quince días a un año el que ilícitamente saca aguas de represas, o el que dificulte el ejercicio de derecho que un tercero tiene en las aguas. La pena se aumentará hasta dos años si para cometer los delitos expresados se rompiere o alteren diques, compuertas o situaciones similares.
Los uniformados
Los policías comenzaron a circular por la Ciudad a partir del viernes 13 de noviembre y están debidamente identificados con las chapas e indumentaria de la Secretaría del Agua.
PARA TENER EN CUENTA
Puntos sobresalientes de la normativa
El decreto ley fue promulgado el 5 de diciembre de 1983, bajo la Gobernación de Guillermo Jorge Piastrellini.
- El Código regirá el aprovechamiento de las aguas, la conservación, defensa contra sus efectos nocivos, el uso y defensa de sus álveos, las obras hidráulicas y las limitaciones al dominio en interés de su uso.
- Las facultades para controlar su uso de las aguas, álveos y obras hidráulicas y el desempeño de actividades que de una u otra manera puedan afectarla, corresponden a la autoridad de aplicación quien podrá requerir el auxilio de la fuerza pública cuando fuere necesario. También es su facultad el hecho de controlar el agua privada, de modo tal que no perjudique a otros o al interés público. A esto hay que sumarle las multas que se aplican de acuerdo a lo estipulado en el Código Penal en su artículo Nº 182, sobre las penas que recaen sobre aquellos que perjudican el transcurso de la corriente en diques y represas.
- Las aguas de la Provincia serán objeto de uso múltiple, armónico y coordinado. El Estado evaluará los recursos hídricos, planificando su utilización en función de la demanda presente y proyectada.
- En caso de emergencia pública el Gobierno podrá disponer de los canales álveos y aguas necesarias para evitar el daño.
- Las multas van desde el mínimo que es el canon anual de una hectárea permanente cuyo máximo será cinco veces el mismo.
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