El Ministerio de Agricultura resolvió declarar la emergencia y/o desastre agropecuario en un total de trece provincias afectadas por sequía, lluvias, granizo o heladas, para auxiliar a los productores del distrito con beneficios y asistencia financiera especial.
Estas resoluciones -que cuentan con la firma del titular de Agricultura, Julián Domínguez- fueron publicadas ayer durante la presente jornada en el Boletín Oficial, y abarca a las provincias de Mendoza, Córdoba, Salta, San Juan, Buenos Aires, Santa Fe, Catamarca, Santiago del Estero, La Pampa, Santa Cruz, Chubut, Río Negro y Corrientes.
La medida se promueve a instancias de la ley 26.509 de Emergencia Agropecuaria, sancionada por el Congreso Nacional a fines de agosto pasado y promueve la creación de un sistema para prevenir y mitigar la problemática climática que afecte a la producción ganadera o agrícola.
Según la norma, el estado de emergencia y/o desastre debe ser decretado previamente por los estados provinciales, y sus beneficiarios serán aquellos productores afectados por emergencia, en un cincuenta por ciento, y por desastre, en un ochenta por ciento de su producción.
Por ello, las autoridades provinciales deberán extender a los productores afectados un certificado que acredite las condiciones anteriormente enumeradas, con lo que podrán acceder a los beneficios que establece la ley 26.509.
Agricultura declaró en Mendoza el estado de emergencia por granizo desde el 12 de octubre de 2008 al 31 de marzo de 2010; en Córdoba, la emergencia y/o desastre por sequía del 26 de agosto de 2008 y por el término de seis meses; y en Salta, para las explotaciones de vid, hortalizas y maíz afectadas por granizo y otras como porotos, maíz y legumbres afectadas por sequía durante todo el 2009.
Por sequía, se declaró la emergencia y desastre agropecuaria en la provincia de Buenos Aires y Santa Fe, desde el primero de enero hasta el 31 de julio de 2009; y también en La Pampa, destinada a beneficiar a producciones agrícolas y ganaderas afectadas desde el primero de enero al 30 de setiembre de 2009.
En Santiago del Estero, se declaró también por sequía y heladas, desde el primero de julio de 2008 hasta el 31 de abril de 2009.
Para el caso de Corrientes, la declaración rige para producciones apícolas, pecuarias y agrícolas, desde el 15 de diciembre de 2008 al 30 de junio de 2009. También en este listado figura la declaración para el caso de San Juan, para productores de vid, olivos y hortalizas afectados por fuertes lluvias; en Catamarca, para producciones golpeadas por sequía, heladas y granizo desde el 5 de febrero de 2009 y por el término de doce meses.
En la Patagonia, la declaración también vigente para Santa Cruz (Departamento de Deseado) y Río Negro (ganadería), por sequía; y en Chubut, rige para la producción del Valle Inferior del Río Chubut que se vieron afectadas por heladas durante un período de doce meses desde el 6 de octubre de 2008.
En las diferentes resoluciones promovidas por Agricultura, se dispuso que "las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios (afectados) gocen de los beneficios previstos en los artículos 22 y 23 de la ley 26.509".
Se dispuso además que para "poder acogerse a los beneficios que acuerda" la norma, los productores afectados deberán presentar un certificado de emergencia o desastre agropecuario expedido por la provincia correspondiente.
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