El presidente del Concejo Deliberante de Clorinda, Enrique Eduardo (PJ), además del referente opositor Abraham Skierkier (UCR), se mantuvieron cautos a la hora de emitir una opinión respecto de las explicaciones brindadas por el director de Medio Ambiente de la Municipalidad de Asunción, Fernando Britez, sobre los efectos que se teme podría ocasionar el gigantesco vertedero Cateura, en el límite entre Asunción y Lambaré, a los cursos hídricos aledaños, y desde allí al río Paraguay.
Sin embargo, ambos legisladores comunales estaban a la espera de resultados de análisis de muestras de agua del propio vertedero y alrededores, para luego adoptar una posición firme, aunque ambos ya se habían manifestado sumamente preocupados por la situación al punto que decidieron trasladarse hasta la capital paraguaya para escuchar una información oficial por parte de las autoridades municipales de Asunción.
Situación
El aporte de un técnico experto en temas ambientales, define que “los residuos sólidos depositados en los vertederos -como Cateura, el caso que nos ocupa-, son esencialmente desechos de actividades municipales, industriales, hospitalarios o agrícolas, por lo que nos encontramos con una gama variada de características o compuestos químicos. Los efectos nocivos hacia el medio ambiente y por ende en contra de la vida no tan sólo de los seres humanos sino de la vida en general en la tierra, dependen de una correcta disposición y por sobre todo el que se lo realice en un lugar adecuado, a fin de no causar por sus particularidades de biodegradabilidad, toxicidad o la capacidad de transmitir enfermedades infectocontagiosas”.
Ese es el motivo por el cual se establecen standards o parámetros para la descarga de efluentes en los cuerpos de agua. “Con relación a los efluentes provenientes de cualquier fuente, al respecto la máxima autoridad en el ámbito ambiental de la República del Paraguay que es la Secretaría de Ambiente, ha resuelto establecer estos parámetros, quedando los mismos especificados en el Art. 7 de la Resolución 222/02”, señaló para agregar luego que “estos estándares, se hallan netamente en el campo administrativo, que si bien no tiene la fuerza coercitiva del ámbito penal, le sirve a la misma a fin de poder llenar los tipos penales establecidos, por ejemplo en el Art. 200 de Procesamiento Ilícito de Desechos, esto debido a que los efectos de que estemos en presencia del hecho típico se debe de estar en presencia de un desecho, entendido este como una sustancia venenosa, capaz de causar enfermedades infecto-contagiosas, o por su género, cantidad o cualidad contaminen gravemente las aguas el aire o el suelo”.
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