Ayer se cumplieron los 90 días que la Corte bonaerense le había impuesto a la Municipalidad de Junín para bajar los niveles de arsénico en el agua potable. El plazo se había otorgado para que el Ejecutivo pusiera en marcha todos los medios a su alcance para mejorar la calidad de un servicio que pagan los juninenses. Sin embargo, el agua está bastante lejos de ser apta para el consumo humano y una muestra fiel de eso es la cantidad de ciudadanos que se inclinado por los bidones y las botellas.
Además la Intendencia anunció obras que evidentemente poco han aportado a la optimización del agua y prefirió estirar el plazo marcado por el máximo tribunal de la Provincia, apelando el fallo ante la Corte Suprema de la Nación, estrategia que no prosperó porque el recurso fue rechazado.
En la sentencia recaída en la causa “Boragina, Juan Carlos, Miano, Marcelo Fabián y Iudica, Juan Ignacio contra Municipalidad de Junín s/ Amparo”, el máximo tribunal bonaerense había ordenado al Ejecutivo “ajustar la prestación del servicio de acuerdo a los niveles de calidad establecidos en la Ley 11.820 y el Código Alimentario Argentino, que fijan el límite máximo de arsénico en el agua en 0,05 miligramos por litro (ml/l)”.
Pero a pesar de que el plazo se cumplió, nada se hizo desde la comuna para remediar la situación. Ayer el doctor Juan Carlos Meza confirmó a La Verdad que “al no cumplir la sentencia habrá que pensar qué acciones podemos tomar de nuestra parte, lo mismo creo hará el fiscal. Pero hasta que no tengamos el expediente no vamos a hacer nada”.
Meza aseguró que el municipio no hizo nada para solucionar el problema, “estuvo sosteniendo todo el tiempo que los costos no les daban. Pinedo (secretario de Obras Públicas) dijo que era una barbaridad, que la sentencia era incumplible”, y agregó “si se hubiese hacho algo lo habrán dado a conocer muy rápido”.
A pesar de que el abogado considera “prematuro” pensar en las medidas que se pueden tomar contra el municipio, enumeró las posibilidades que se abren en un amplio abanico. “Se pueden pedir multas, se puede tomar acciones legales contra los funcionarios. Esto no tiene parangón; que un Municipio no cumpla una orden de la Corte es algo absolutamente inédito”, opinó.
Con este fallo y con la inacción del municipio cualquier ciudadano puede llegar a optar por no pagar el servicio de Obras Sanitarias. “Esto es un contrato, nos cobra para darnos algo sin defectos ni vicios, pero al tener defectos y vicios, podemos pedir un amparo para que nos eximan de pagar. Y eso se puede hacer de manera colectiva”, explicó.
Además pueden llegar al municipio una catarata de multas, tanto al conjunto como a los funcionarios de manera particular.
El letrado consideró que la comuna podría afrontar demandas por daño, ya que “están brindando algo que va en contra de la salud”.
Pero aseguró que se tiene que pensar muy bien lo que se hará de aquí en más, ya que la perjudicada ante las sanciones es la Municipalidad, independientemente de los funcionarios de turno, y los que terminarían pagando las culpas serían los ciudadanos.
“Para los funcionarios podría haber alguna sanción penal, eso lo determinará el fiscal. O sanciones económicas por incumplimiento de los deberes de funcionario público”, alertó, el ex concejal del MID.
Cómo empezó la causa
El 10 de marzo de 2003 una nota publicada por La Verdad dio inicio a la causa que concluyó con la condena de la Suprema Corte bonaerense a la Municipalidad de Junín.
La doctora Cristina Pagano, titular del Laboratorio Hidrológico de Junín, había confirmado en esa nota que el agua potable de Junín tenía el doble de arsénico del límite máximo permitido por ley.
Pagano había destacado que Junín tenía “una situación similar al resto de la provincia”.
La funcionaria municipal afirmó por entonces que “el nivel con el que nos manejamos en Junín está alrededor de 0,10 de arsénico, mientras que la ley establece un máximo de 0,05”.
Luego de estas declaraciones se inició la causa caratulada “Boragina, Juan Carlos, Miano, Marcelo Fabián y Iudica, Juan Ignacio contra Municipalidad de Junín s/ Amparo”, en el juzgado de la jueza Atilia Susana Rinaldi, quien dictó una resolución cautelar innovativa, mediante la cual la Municipalidad de Junín, en su calidad de prestadora del servicio, debía arbitrar en un plazo de diez días los medios de purificación del agua potable, bajando los niveles de nitratos y de arsénico. La causa pasó después por sorteo al juzgado del doctor Leopoldo Peralta Mariscal, quien fue más allá y ordenó que los trabajos debían cumplirse en 24 horas.
El fallo fue apelado a la Cámara en lo Civil y Comercial, que revocó la resolución de primera instancia, aunque exhortó a la comuna a la “urgente” elaboración de un proyecto “para reducir los niveles de arsénico”, con el objetivo de que no superen el límite de 0,05 miligramos por litro. El plazo máximo era de cinco años.
La salud en peligro
En el mes de septiembre del año 2005, el bioquímico Héctor Luis Milani advirtió que de acuerdo a los estudios realizados, el agua de red de Junín contenía el doble de arsénico permitido por el Código Alimentario Argentino.
“La estadística dice que cuanto más arsénico se toma, más riesgo de enfermedades hay”, explicó Milani por entonces y luego sostuvo que el agua con mayor cantidad de arsénico “no es recomendable para los chicos, porque son más propensos a las enfermedades”.
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