La dramática situación que pudimos observar con la inundación de San Antonio de Areco ha puesto en el tapete una cuestión que se viene suscitando también en forma reiterada en nuestra provincia, tal es la realización de obras hídricas en forma privada sin ningún tipo de autorización oficial y sin supervisión técnica idónea.
Ciertamente la inundación de San Antonio de Areco no fue determinada exclusivamente por los canales impropiamente hechos por productores agropecuarios, “sino que los canales construidos por sucesivos gobiernos no han sido mantenidos libres de obstáculos para que puedan permitir el escurrimiento de las aguas, y los puentes destinados al desague de las rutas nacional 8 y provincial 41 han sido marcadamente insuficientes”; pero evidentemente, los canales clandestinos debieron agravar la situación.
El diario La Capital se ha hecho eco constantemente desde hace muchos años de esta realidad, poniendo de relieve en su edición del 11/01/10, página 11, el caso de la localidad de Carlos Pellegrini, donde su presidente comunal se queja amargamente y con razón de la falta de respuesta en tiempo y forma por parte del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente. En La Capital del 17/01/2010 se expresa “productores de La Picasa denuncian canales clandestinos sin control”.
Idéntica situación ha sido planteada en la zona de María Susana, Las Bandurrias, Centeno y Cañada del Ucle, habiendo interpuesto las denuncias pertinentes.
Cabe remarcar que la Dirección Provincial de Obras Hidráulicas (hoy es la Secretaría de Aguas) cuenta con personal altamente calificado y eficiente, tiene a su cargo dictaminar si una obra denunciada es ilegal o no, en caso afirmativo intima al infractor a deshacer la misma, busca mediar entre los vecinos damnificados, se apoya en la comuna, etcétera, pero, inexplicablemente, cuando sólo se afecta a otros vecinos, carece de autoridad para actuar en forma directa con personal y máquinas propias, al igual que para reclamar judicialmente el costo de esta operación de “borrado” de canales ilegales.
A los efectos de clarificar el tema, nuestro Código Civil, hace más de 140 años previó entre otras cosas, en su artículo 2634 “El propietario de una heredad no puede por medio de un cambio que haga en el nivel de su terreno, dirigir sobre el fundo vecino las aguas pluviales que caían en su heredad”.
En lo que respecta a nuestra provincia, el conflicto debe dirimirse dentro de los términos de la ley 12.081, la cual necesariamente debe ser mejorada, salvando su laguna legal.
Repárese que las obras ilegales son, en su gran mayoría, llevadas a cabo por propietarios de inmuebles rurales que, por querer sacar provecho al máximo de su explotación hacen todo tipo de canales, zanjones, terraplenes, tapones, bordos, cunetas, etcétera, con la única finalidad de que las aguas pluviales se escurran de sus predios lo más rápido posible. Ello lo hacen con total desprecio de la suerte que les puede tocar a sus vecinos y fundamentalmente, desprecio por un recurso no renovable como es el agua.
En muchos casos las labores se hacen con máquinas y personal alquilados a las comunas vecinas, quienes no debieran prestarse a estas maniobras de ningún modo.
Al actuar de esta manera dolosa o cuanto menos culposa, tales propietarios actúan desconociendo por completo las normas hídricas básicas y por ello, las consecuencias son desastrosas, puesto que dañan a los suelos de los predios de sus vecinos, sus mejoras de trabajos, como así también las obras hídricas hechas en debida forma, las cuales se obturan o desbordan y, en algunos casos, afectan también a las localidades cercanas.
Evidentemente, este accionar debe ser penado y desterrado en forma definitiva de nuestro medio por la inequidad intrínseca del mismo y por los importantes daños y perjuicios que causa de modo especial a los productores agropecuarios.
Las medidas a implementar que proponemos son sencillas:
1 Nuestro gobernador debería tomar la iniciativa de elevar a la Legislatura una modificación a la ley 12.081 de modo tal que a la Dirección Provincial de Obras Hidráulicas (el organismo rector de Aguas) se le otorgue amplias facultades para actuar directamente sobre los hechos, a fin de que pueda destruir totalmente una obra hídrica ilegítima, ya sea que afecte al interés público y/o entre particulares, utilizando los medios necesarios para volver las cosas a su estado anterior. En consecuencia, se debe dejar sin efecto el inciso b) del artículo 16 de dicha norma.
2 También la ley 12.081 debería proveer de suficientes facultades al Ministerio de Aguas y Medio Ambiente a fin de que embargue los predios donde se cometió la infracción y, por vía de un juicio ejecutivo, se le cobre al propietario todos los gastos que demandó el borrado de la obra ilegal, incluyendo honorarios y costas.
3 Se establezca en la norma una disposición para todos los municipios y comunas prohibiéndoseles de modo expreso el facilitar a privados equipos y/o maquinarias y/o personal para la realización de cualquier tipo de obra de canalización y/o de escurrimientos y/o de contención de aguas.
4 La prohibición precedente también debe regir para las empresas privadas que trabajan con retroexcavadoras y maquinaria vial similar y se presten a este obrar ilegítimo e inescrupuloso, sancionándoselas con importantes multas e inhabilitación comercial.
El actual gobierno provincial, tal como lo ha publicitado reiteradamente el año pasado, está haciendo un esfuerzo muy importante con miras a reordenar y armonizar todo el sistema hídrico de nuestra provincia, de modo tal que beneficie a todos sus habitantes con la contención de inundaciones, un mejor servicio de agua potable y un medio ambiente protegido que también facilite una producción agropecuaria creciente y sustentable.
Por ello, no se puede permitir el lujo de no hacer nada frente al egoísmo desmedido de unos pocos, lo cual está empañando tan importante logro. Con estas pocas y claras reformas a la ley 12.081, la solución está al alcance de su mano, claro está debe legislarlas y ejecutarlas de inmediato y en este marco, la descentralización operativa a través de la regionalización, aportará la celeridad en la ejecución de las tareas correctivas.
(*) Doctor en derecho y ciencias sociales y productor agropecuario
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