Mediante el Decreto respectivo, el Gobernador, Oscar Mario Jorge, decidió prorrogar la declaración en estado de desastre y emergencia agropecuario por sequía, de las explotaciones agrícola ganaderas, ganadero-agrícolas y ubicadas en distintos departamentos y lotes de nuestra provincia. Ambas medidas dispuestas tienen vigencia desde el 1º de Enero hasta el 31 de diciembre de 2010. El Decreto Nº 89/10 establece la prórroga de la declaración en estado de Desastre Agropecuario por sequía, de las explotaciones agrícola ganaderas, ganadero-agrícolas y ganaderas en parte del Departamento Atreucó y en la totalidad de lotes de los Departamentos Guatraché, Hucal, Caleu-Caleu, Utracán, Lihuel Calel, Chalileo, Limay Mahuida, Curacó y Chical-Có y en casi todo Puelén. Mediante la citada herramienta, se declara en estado de Emergencia Agropecuaria por sequía a las explotaciones agrícolas, agrícola-ganaderas, ganadero-agrícolas y ganaderas ubicadas en lotes sobre la totalidad de los Departamentos Realicó, Trenel, Conhelo, Quemú Quemú, Catriló, Capital, Rancul, Toay y Loventué y parte restante de Atreucó. Verificación de la situación
La Subsecretaría de Asuntos Agrarios procederá a prorrogar según la situación correspondiente- los certificados otorgados en virtud de los Decretos Provinciales Nº 835/08, 2022/08, 2723/08, 21/09, 302/09, 657/09, y 2387/09, los que estarán sujetos a una previa verificación para determinar si en cada situación ello corresponde, de aquellos productores cuyas explotaciones se encuentren ubicadas en las áreas señaladas.
El citado trámite deberá cumplimentarse dentro de los próximos 240 días corridos para el caso de la primera medida (prórroga Desastre Agropecuario), y los próximos 60 días corridos para la segunda medida (declaración Emergencia Agropecuaria), a partir de la fecha del decreto referido. Certificados La Subsecretaría de Asuntos Agrarios extenderá los certificados correspondientes, previa presentación de la declaración jurada y su verificación por técnicos del Ministerio de la Producción, de aquellos productores no presentados anteriormente- cuyas explotaciones se encuentren ubicadas en las área indicadas.
El trámite deberá efectuarse dentro de los próximos 240 días corridos para el caso de la primera medida (prórroga Desastre Agropecuario), y los próximos 60 días corridos para la segunda medida (declaración Emergencia Agropecuaria), a partir de la fecha del decreto referido. Acreditación de los beneficios de la Ley Nº 1785 Para acreditarse a los beneficios y ser considerados en estado de Emergencia Agropecuaria Provincial, los productores comprendidos en el área de lotes sobre la totalidad de los Departamentos Realicó, Trenel, Conhelo, Quemú Quemú, Catriló, Capital, Rancul, Toay y Loventué y parte restante de Atreucó, deberán tener su producción o capacidad de producción afectada en por lo menos el 50 por ciento; mientras que para recién estar o continuar en estado de Desastre Agropecuario Provincial los productores correspondientes al área en parte del Departamento Atreucó y en la totalidad de lotes de los Departamentos Guatraché, Hucal, Caleu-Caleu, Utracán, Lihuel Calel, Chalileo, Limay Mahuida, Curacó y Chical-Có y en casi todo Puelén, deberán tener su producción o capacidad de producción afectada en por lo menos el 80 por ciento.
Evaluación de la situación en el seno de la Comisión Provincial de Emergencia y Asistencia Agropecuaria
Cabe recordar que en la reunión celebrada el 28 de diciembre de 2009, la Comisión Provincial de Emergencia y Asistencia Agropecuaria creada por Ley Nº 1785 analizó y evaluó nuevamente la situación de afectación por la sequía que continúa aún con sus efectos y consecuencias sobre Departamentos del sudeste, centro-sur, sudoeste, y oeste de nuestra Provincia, como también se reevaluó la situación en que hoy se encontrarían las explotaciones agrícolas, agrícolas ganaderas, ganadero-agrícolas y ganaderas en áreas de lotes en Departamentos del noroeste, centro-norte, centro, y este provincial.
Para formular el decreto referido, se consideró que las precipitaciones ocurridas a partir de fines de octubre y durante noviembre y diciembre con una variada frecuencia e intensidad en gran parte de esta área, han permitido en el caso de las explotaciones agrícolas y agrícolas-ganaderas de los Departamentos Chapaleufú y Maracó realizar las labores de siembra para la cosecha gruesa como así también de verdeos de verano, y tener una suficiente posibilidad de recuperación para no estar ya consideradas en estado de Emergencia Agropecuaria por sequía. En lo referente a los establecimientos agrícolas, agrícolas, agrícola ganaderos y ganadero-agrícolas correspondientes a los Departamentos de Rancul (noroeste), Realicó, Trenel, y Conhelo (centro-norte), Loventué, Toay y Capital (centro) y Quemú Quemú, Catriló y norte y centro de Atreucó (este), las lluvias ocurridas en ese tiempo han posibilitado una interesante recuperación del pastizal natural en las zonas de monte, como también la realización de siembras para verdeos de verano, contribuyendo así a que mejoren su situación para sólo estar en estado de Emergencia Agropecuaria por sequía. Con respecto a las explotaciones en áreas de lotes en Departamentos del sudeste (Guatraché, Hucal, Caleu Caleu y sur de Atreucó), centro-sur (Utracán), sur (Lihuel Calel, Curacó), sudoeste (Limay Mahuida, Puelén) y oeste (Chalileo, Chical Có), las precipitaciones han sido muy irregulares y de no mucha intensidad en general, haciendo que aún persistan por no poco tiempo los efectos de la sequía ante la falta de producción de los rodeos de cría de casi toda esta región y también por la drástica reducción en el stock de los mismos.
Esto último señalado, refleja en toda esta región el preocupante panorama de las economías regionales y la situación socio económica en gran parte de las poblaciones del área, dependientes en su inmensa mayoría de la producción de los rodeos de carne y leche de las zonas circundantes. De acuerdo a lo tratado, analizado y reevaluado en la reunión referida de la Comisión Provincial de Emergencia y Asistencia Agropecuaria, y en base a los informes técnicos del Ministerio de la Producción y la Comisión citada, se recomendó al Ejecutivo provincial establecer las medidas que han sido dispuestas por el Decreto 89/10. De esta manera, los productores ubicados en las áreas prorrogadas y declaradas por el cambio en el estado de afectación de sus predios- podrán continuar con los beneficios de la legislación en vigencia, tanto en el orden provincial como nacional.
Foto: Archivo Programa Infoagua |
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