La Municipalidad de Junín intentó una nueva jugada con el objetivo de liberarse de tener que ejecutar las obras para bajar los niveles de arsénico en el agua, orden que le impuso en julio pasado la Suprema Corte de Justicia con plazo perentorio de noventa días incluido, pero el intento fracasó.
El paso en falso es ni más ni menos que la denegación de la medida cautelar presentada ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo de esta ciudad, acción con la que se buscó transferir a la Provincia la obligación de realizar los trabajos de potabilización.
La resolución del juez Juan Atilio Bazzani, a la que tuvo acceso La Verdad, abunda en fundamentos, pero se resume en un enunciado básico del Derecho que también es mencionado por el magistrado en su fallo y que cualquier aspirante a abogado es invitado a conocer apenas toma contacto con los libros: una decisión emanada de tribunal superior -en este caso el máximo de la provincia de Buenos Aires- no puede ser revocada o cambiada por otro organismo judicial.
Argumentos y decisión
El texto que contiene el dictamen de Bazzani revela que el objetivo del gobierno de Mario Meoni consiste en una pretensión de carácter urgente -medida autosatisfactiva- contra la provincia de Buenos Aires, a fin que “esta última, conforme el convenio de transferencia del servicio de agua corriente que en su oportunidad se firmara, satisfaga las obligaciones asumidas en dicho cuerpo, ordenándose la urgente asignación de recursos suficiente para la puesta en marcha de las obras necesarias para la adecuación de aquél servicio a las condiciones legales vigentes, conforme lo dispusiera la Suprema Corte de la en la sentencia de fecha 15 de julio de 2009”.
Cabe señalar que dentro del plan específico elaborado por especialistas técnicos se estimó el costo para el cumplimiento del objetivo en la suma de $ 7.212.862,46.
En la resolución, el juez marcó que la comuna se ampara en el convenio de transferencia que, con fecha 22 de septiembre del año 1980, firmó el director provincial de Obras Sanitarias, en representación de la provincia, con quien entonces se encontraba a cargo del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Junín, por medio del cual se instrumentó el traspaso sin cargo a esta última de las instalaciones de aprovisionamiento de agua corriente y de recolección de desagües cloacales de la ciudad de Junín.
Lo que dijo la Corte
En su presentación el municipio agregó que en el marco del fallo de la Suprema Corte Provincial, el tribunal ordenó “ajustar la prestación del servicio de agua a los parámetros de calidad establecidos en el Anexo A del marco regulatorio aprobado por la Ley 11.820 y el artículo 982 del Código Alimentario Argentino, en particular con respecto al contenido del arsénico en el agua, que no deberá superar los 0,05 ml/l”. Para su acatamiento, confirió a la comuna local el plazo de noventa días, ordenando consecuentemente que las obras comenzaran en forma inmediata al dictado de la sentencia”.
El Departamento Ejecutivo aseguró haber presentado ante el Organo de Control del Agua de Buenos Aires (OCABA) el reclamo pertinente, requiriéndole la urgente puesta en marcha de las obras necesarias para adecuar el suministro a las nuevas disposiciones legales, pero entendió que atento la urgencia de la situación y el tiempo transcurrido sin que hubiese obtenido respuesta alguna por parte del organismo provincial de contralor, ello conduce derechamente a promover la pretensión bajo estudio.
Hecho ese repaso por la historia más reciente de la causa, Bazzani estimó, “sin hesitación alguna, que resulta necesario y conveniente releer pormenorizadamente la sentencia definitiva del Alto Tribunal Provincial sobre la que vengo haciendo referencia (“in re” “Boragina...”), puesto que no es otra que, la pieza judicial principal y excluyente sobre la que gira la temática que ahora se trae a consideración del suscripto”.
“Así las cosas me permito transcribir el voto mayoritario pergeñado por el doctor Hitters, cuando dispone a los fines de la ejecución de la sentencia recaída que “...de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 7.166, las diligencias destinadas al cumplimiento de lo ordenado deben comenzar de inmediato, aunque dado que la adecuación completa de la calidad del agua a los parámetros señalados puede necesitar un plazo mayor, entiendo prudente otorgar el término de noventa días corridos para que el municipio cumpla completa y efectivamente dichos parámetros, o en su caso culmine los actos indispensables para satisfacer el presente mandato, en la hipótesis que al tiempo de esta sentencia se hayan puesto en marcha arbitrios conducentes para ello”.
“Transgresión constitucional”
“Va de suyo, entonces, que la pretensión autosatisfactiva formulada en la especie por la Municipalidad de Junín, excede sobremanera no sólo los claros postulados de la sentencia definitiva del Superior Tribunal Provincial que indica claramente los pasos a seguir a los fines del cumplimiento del decisorio, sino que transgrede la máxima constitucional de la garantía del juez natural, ocurriendo ante en órgano judicial extraño al que entendiera en la causa y previniera en el entuerto suscitado en torno al nivel de arsénico en el suministro de agua para la población de la ciudad”, consideró el magistrado.
En efecto, manifestó que “la norma contenida en el artículo 166 incs. 3° y 7 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia, aporta suficiente claridad conceptual, para repeler “in limine litis” la medida autosatisfactiva requerida por la Municipalidad de Junín, cuando hace referencia a la competencia del Magistrado posterior a la sentencia. Es así que dispone que `...pronunciada la sentencia, concluirá la competencia del Juez respecto del objeto del juicio y no podrá sustituirla o modificarla. Le corresponderá, sin embargo... ordenar, a pedido de parte, las medidas pertinentes que fueran pertinente y....ejecutar oportunamente la sentencia´.
”Ello y sólo ello basta para desestimar la medida solicitada habida cuenta que la misma, tendría que haber sido canalizada ante el órgano judicial que previniera y decidiera en forma definitiva en el asunto relativo al nivel de arsénico en el agua para consumo en Junín”, puntualizó Bazzani.
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