En el marco de la aplicación de su Plan de Uso Racional del Agua, Obras Sanitarias se encuentra implementando un Operativo de Control y Sanciones por el Lavado de Veredas y por Volcamientos en Mar del Plata, de acuerdo a lo establecido en las Ordenanzas Municipales Nº 3788 / 75, 3978 / 75 y 19525/ 10.
La ordenanza Nº 19525/10 - promulgada por el Intendente el 8 de enero del corriente y que complementa las ordenanzas relacionadas con el lavado de veredas - establece pautas para la correcta utilización del recurso, así como también prohíbe arrojar y canalizar a la vía pública líquidos de cualquier naturaleza; descargar en la acera el agua de los edificios; la canalización hacia el exterior de los domicilios de detergentes o productos clorados y la descarga hacia la calle, interior de inmuebles o baldíos de pozos ciegos.
Los inspectores de OSSE han relevado mejoras respecto de los controles comparativos a la temporada pasada con porcentajes superiores al 60 % de tareas realizadas conforme al uso permitido (es decir lavados con baldes, uso de mangueras con gatillo de corte e hidrolavadoras y en el horario permitido).
Para el control del lavado de veredas y volcamientos OSSE implementó un Plan de Acción en todo el ejido urbano dividiendo el área fiscalizada en 40 subzonas comprendidas en los siguientes sectores: Franja costera céntrica; Barrio Los Troncos y San Carlos; sector Centro, Güemes, Alem y Avda. Juan B. Justo; barrio Parque Luro y zona Puerto.
Desde el 15 de Diciembre a la fecha se detectaron 184 irregularidades, las cuales corresponden en un 69 % a lavado de veredas fuera del horario permitido o con utilización de mangueras; 12% de lavado de vehículos en la vía pública con manguera; 11% por limpieza de tanque de agua con vuelco a la vía pública y el 8% restante a vuelcos varios hacia la calle.
De acuerdo a cada irregularidad, se labraron Cedulas de Notificación (Informando al vecino la falta); Actas de Constatación (Por las que corresponde la facturación de sobre consumo) y Actas por pérdidas internas con plazo de reparación y fecha de nuevo control.
En lo que respecta a las piletas de natación la ordenanza Nº 19525 establece en su artículo 3º que las piletas de natación (tanto fijas como desmontables) podrán ser llenadas o desagotadas exclusivamente en el horario comprendido entre las 22 y las 8.
El lavado de veredas en vía pública deberá realizarse únicamente en los horarios establecidos en la ordenanza 3788: de 24 a 8 desde el 1º de Noviembre al 30 de abril y de 4 a 9 desde el 1º de Mayo al 31 de Octubre.
Se establece que la tarea de lavado de veredas y de patios internos o externos deberá ser ejecutada a través de dispositivos que contribuyan al ahorro de agua, tales como balde, hidrolavadora y manguera con gatillo de corte.
Asimismo, la ordenanza Nº 19525 fija que OSSE se encuentra plenamente facultada para restringir el servicio sanitario en el inmueble del cual provenga la comisión de la infracción en los casos de incumplimientos de las mencionadas pautas para la utilización racional del recurso.
En los casos en los que se constata la comisión de algunas de las infracciones, OSSE procede a remitir la correspondiente denuncia ante el Tribunal de Faltas a efectos de que determine la aplicación de una multa. Sin perjuicio de esto y considerando que el propietario u ocupante del inmueble es responsable por el derroche o desperdicio del agua provista por OSSE, el infractor será pasible de la aplicación de un cargo por sobreconsumo y se determinará a partir de la superficie y uso o destino del inmueble. Con cada nueva reiteración del incumplimiento, los valores se incrementarán en un 20%.
La ordenanza Nº 19525 menciona en su artículo 9º que el usuario es responsable de garantizar que sus instalaciones internas no perturben el funcionamiento de la red pública ni produzcan daños a terceros o fugas de aguas servidas.
Asimismo, se fija que el Departamento Ejecutivo a través de sus órganos competentes deberá instrumentar –entre los requisitos a exigir en los planos de obra- la incorporación de aquellos dispositivos que eviten los vuelcos de líquidos de toda índole a la calle.
Durante el período comprendido entre el 15 de Diciembre y el 28 de Febrero de cada año queda prohibido el riego de jardines y/o espacios verdes durante la franja horaria que se extiende desde las 10 hasta las 22.
Cabe subrayar que el espíritu de la implementación de la mencionada ordenanza está estrictamente relacionado con la necesidad de cuidar el recurso, generando conciencia en los ciudadanos y comprometiendo a la comunidad toda en impulsar el saneamiento.
Foto: Archivo Programa Infoagua |
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