De acuerdo a lo establecido mediante el Decreto Nº 69, la emergencia va desde el 1 de diciembre de 2009 hasta el 30 de junio de 2011 para productores ganaderos y apícolas afectados de las zonas de islas y anegadizos de los departamentos La Paz, Paraná, Diamante, Victoria, Gualeguay e Islas del Ibicuy.
También abarca desde el 1 de diciembre de 2009 hasta el 30 de junio de 2010 a los productores agrícolas afectados cuyas explotaciones se encuentren en las siguientes zonas: departamento Victoria, distritos Montoya, Rincón de Nogoyá, Laguna del Pescado, Corrales e Hinojal; departamento Nogoyá, distritos Montoya, Sauce, Crucesitas y Algarrobitos; departamento Paraná, distrito Antonio Tomas; departamento Gualeguay, distrito Sauce; departamento La Paz, distrito Alcaraz Segundo; departamento Villaguay, distrito Raíces y Bergara; departamento Tala, distrito Raíces al norte; departamento Federal, distrito Francisco Ramírez.
Además, contiene la medida a los productores citrícolas cuyas explotaciones se encuentren en el departamento Federación, distrito Mandisoví, entre el 1 de diciembre de 2009 y el 31 de diciembre de 2010.
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