La legisladora del ARI, Magdalena Odarda, manifestó su malestar por declaraciones del superintendente de Aguas de la provincia de Río Negro, Horacio Collado, quien habría indicado que el organismo a su cargo “no ha recepcionado pedido alguno de intervención por el libre acceso a las costas de ríos, mares y espejos de agua de la provincia”.
Desde el bloque ARI aclararon que desde hace años viene peleando por el libre acceso a las costas en todo el territorio provincial y ha elaborado innumerables reclamos escritos ante los distintos organismos previstos en la ley 3365 reglamentaria del artículo 73 de la Constitución de Río Negro, que garantiza el derecho a todos los ciudadanos -con fines recreativos-, a las riberas, costas de los ríos, mares y espejos de agua de dominio público.
Recordaron que la acción de amparo emblemática por el libre acceso a las costas del Lago Escondido fue presentada por el bloque, “siendo requerido en ese reclamo judicial, el propio Estado provincial, del cual el Ingeniero Collado es parte”.
Odarda aseguró que “carece de toda veracidad decir que ese organismo no ha recibido reclamo alguno por el libre acceso a las costas en la Provincia, cuando yo el 15 de junio de 2006 solicité (por nota recepcionada por personal del DPA dirigidas al Ingeniero Horacio Raúl Collado), informes sobre medidas adoptadas por el Organismo a su cargo para garantizar el derecho al libre acceso a los espejos de agua, a través de las costas de ríos, lagos y mares en la provincia de Río Negro; y el listado de personas físicas y/o jurídicas, titulares del dominio y ocupación de los predios que lindan con las riberas de los ríos, lagos y mares de la Provincia de Río Negro.
Agrego que otras notas de similar contenido relacionada con el libre acceso a la zona costera de Puerto Lobos por parte de pulperos de Sierra Grande, también fue presentada oportunamente.
Indicó que el día 9 de diciembre pasado remitió una nota al ministro de Turismo, donde requería hacer un relevamiento inmediato de la situación de eventual vulneración del artículo 73º de la Constitución en todo el territorio provincial; que se tomen las medidas urgentes a los fines de garantizar el libre ejercicio de este derecho constitucional a todas las personas sin discriminaciones; que se remitan todas las resoluciones u otra normativa que surja de la autoridad de aplicación, ya sea el MINISTERIO DE TURISMO, o del DPA, CONSEJO DE ECOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE, DIRECCIÓN DE CATASTRO E INFORMACIÓN TERRITORIAL PROVINCIAL Y TODOS LOS DEMAS ORGANISMOS QUE PUEDAN TENER INGERENCIA EN EL TEMA (ART. 6 LEY 3365), relacionada con la fijación de la línea de ribera, e informe sobre toda otra actuación relacionadas con el artículo 73º de la CP.
|
|
|