El aumento exponencial de las perforaciones para captación de agua subterránea en las localidades de Bahía Blanca, Punta Alta, General Cerri e Ingeniero White, a raíz de la crisis hídrica, está comenzando a acusar las primeras señales de un uso indiscriminado del recurso, a pesar de que la legislación respectiva establece la obligación de declarar su uso ante la Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires (ADA).
Contra todo lo que se pueda suponer, el agua subterránea no es patrimonio del dueño de la tierra, ni puede hacer con ella lo que le venga en gana, sino que la ley le asigna la potestad exclusiva del uso del recurso a la Provincia de Buenos Aires, a través de su organismo específico, que también está autorizado a fijar regulaciones en resguardo del bien común.
El artículo 4, inciso c, de la ley 12.257 le confiere a la ADA "la facultad de supervisar y vigilar todas las actividades y obras relativas al estudio, captación, uso, conservación y evacuación del agua", las que deben ser declaradas, sin que ello signifique costo alguno en carácter de canon de uso a nivel domiciliario.
El aumento indiscriminado de las perforaciones domiciliarias y por parte de empresas o industrias, sin la supervisión técnica necesaria y muchas veces con la participación de improvisados perforistas que llegaron a la ciudad atraídos por el boom de la demanda, ya comenzó a disparar denuncias por incremento de la salinidad a causa de la sobreexplotación, cambios abruptos en la composición química del agua y contaminación por interferencia con pozos negros, que trascienden a los medios.
La ley provincial vigente --resolución 289/08 de la ADA-- es clara respecto de la obligación de declarar ante ese organismo la explotación del recurso hídrico subterráneo, obras de evacuación de excretas en el suelo, asentamiento de cementerios, instalación de protección catódica, obras de potabilización, y tratamiento y vuelco de efluentes, aunque la capacidad de control del organismo se ve seriamente afectada desde hace tiempo por razones presupuestarias y falta de personal.
Exposición
El crecimiento exponencial de las perforaciones está aumentando aceleradamente los riesgos de contaminación del recurso, a raíz de la construcción de pozos, poco eficientes y sin aislamiento del nivel freático, donde es bastante común la presencia de bacterias (Pseudomona aeruginosa, Escherichia coli), metales pesados (cadmio, plomo, cromo) y otros componentes nocivos en exceso como: arsénico, sodio, flúor, calcio, nitritos, etc.
La gran mayoría de estas perforaciones no son declaradas a la Auroridad del Agua, incluso las de un municipio cercano, que brinda a unos 10 mil pobladores estables exclusivamente agua proveniente del recurso subterráneo. Esta situación impide conocer posibles variaciones en la composición química del agua y su manejo.
En los hechos, la Autoridad del Agua puede actuar de oficio hasta llegar a la clausura y cierre de las perforaciones que no han sido declaradas, además de recepcionar denuncias por daños derivados de la acción deliberada o involuntaria de terceros.
La muestra más clara de las consecuencias del uso indiscriminado y sin control del agua subterránea la tenemos en el Conurbano bonaerense, donde los casos de contaminación se repiten con frecuencia y han derivado en causas judiciales que involucran, incluso, a la autoridad de aplicación de la ley.
Desde el Consejo Profesional de Ciencias Naturales, con sede en la ciudad de La Plata, señalaron que en el Conurbano los problemas de contaminación del agua subterránea "son innumerables y gravísimos", además de difícil solución.
"Abundan los poceros, que no figuran en ningún registro, y que tampoco son alcanzados por los controles", señaló el doctor Eduardo Perurena.
"La ADA puede clausurar perfectamente las perforaciones que no han sido declaradas, además de exigir la presentación de un estudio hidrogeológico y los análisis químicos correspondientes", sostuvo el profesional.
Precisamente, algunos de los requisitos básicos que debe cumplir el responsable de una perforación son: la determinación de la vulnerabilidad del acuífero y la obtención de un certificado de aptitud ambiental de la actividad que se desarrolla en el lugar.
"En barrios enteros del Conurbano se puede observar cómo las perforaciones para agua subterránea interfieren, por ejemplo, con pozos absorbentes o negros y terminan causando graves perjuicios para la salud por contaminación", explicó Perurena.
Plazos de los permisos
Los plazos de vigencia de los distintos permisos emitidos por la ADA para explotación del agua subterránea se dividen en: abastecimiento de agua potable, uso agropecuario, uso industrial, uso energético, minero y otros usos.
En el caso de particulares, a su vez se subdividen en:
* Explotación menor a 10 mil m3/día: 5 años.
* Explotación mayor a 10 mil m3/día: 3 años.
* Explotación superior a 50 mil m3/día: 2 años.
Los permisos no comprenden el cobro de ningún canon a nivel domiciliario, ya que no existen regulaciones al respecto.
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