Un fallo de la Corte Suprema a favor de una ex proveedora de Obras Sanitarias de la Nación (OSN) podría dar lugar en el futuro a reclamos contra el Estado por parte de compañías a las que se les rescindió el contrato de manera unilateral. Se trata de la causa de Imsa, una ex proveedora de OSN a la que la Corte le acaba de reconocer, si bien de manera parcial, el lucro cesante de una parte de aquel contrato, rescindido en 1993.
Imsa era una proveedora de productos químicos, que en 1989 firmó un contrato con OSN para proveerle sulfato de aluminio natural de Calingasta, para ser utilizado en la potabilización del agua corriente. El contrato era hasta julio de 1995, pero OSN lo dio por finalizado dos años antes, de cara a la privatización que ganó Aguas Argentinas. Imsa no figuró entre los contratos de "transferencia obligatoria" hacia Aguas.
La apelación de Imsa recorrió todo el espinel de la Justicia hasta llegar a la Corte, que se pronunció de forma definitiva el 22 de diciembre. El fallo rechazó los reclamos más cuantiosos de la empresa, que pedía ser indemnizada por inversiones que no pudieron ser recuperadas, la paralización de actividades de la planta, indemnizaciones laborales y por rescisión anticipada de contrato con sus propios proveedores de la empresa. La Corte también rechazó un reclamo por lucro cesante por el período 1994-1995 porque, señaló, el año 1993 "fue el último año para el cual el presupuesto (para pagar a Imsa) fue aprobado".
El dato novedoso está al final del dictamen, de seis carillas. Imsa había reclamado además lucro cesante por el resto del año 1993. Y la Corte le dio la razón. "La frustración de las ganancias para ese año (fue) consecuencia directa e inmediata de la rescisión anticipada del contrato", dice el fallo, con las firmas de Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni y Carmen Argibay.
Lucas Piaggio, abogado del estudio Nicholson que representó a Imsa, aseguró que en fallos anteriores la Corte había reconocido el derecho al lucro cesante, pero no había podido ser comprobado. "En este fallo, se reconoce la existencia del lucro cesante se sienta nueva jurisprudencia sobre el tema", agregó Piaggio.
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