El Ministerio de Defensa confirmó, mediante la nueva Dirección General de Zonas de Seguridad Fronteriza, el desvío ilegal del curso del río Suches dentro del territorio nacional realizada por ciudadanos peruanos que se dieron a la tarea de explotar oro en violación al artículo 262 de la Constitución Política del Estado (CPE).
La Dirección General de Zonas de Seguridad Fronteriza, a cargo del general Remberto Siles, propuso elaborar una Resolución Ministerial para conformar los “brazos operativos” y asignar el presupuesto necesario para responder a las exigencias técnicas nacionales e internacionales que frene el desvío premeditado del río Suches y la explotación ilegal de recursos naturales.
Esta nueva Dirección General, dependiente del Ministerio de Defensa, tiene el rol del “control de límites internacionales, el ingreso y salida de súbditos extranjeros, preservación de recursos naturales y coadyuvar en el control del narcotráfico y contrabando”.
A principios de marzo de 2009 y ante las denuncias del alcalde de la población de Pelechuco del departamento de La Paz ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, se conformó una comisión interinstitucional que inspeccionó el cauce del río Suches, verificando en el lugar el evidente desvió de sus aguas para la explotación ilegal de oro por súbditos peruanos y bolivianos.
La Comisión llegó hasta los hitos fronterizos 10 al 20 en la extensa frontera que divide a Bolivia y Perú, en la amazonía, confirmándose el desvió de las aguas del Suches que alteró el límite internacional.
La inspección a lo largo del cauce del referido río evidenció, también, la explotación indiscriminada de castaña y madera, además de la depredación de la fauna y flora silvestre. La Comisión recibió denuncias de la localidad de Soberanía, sobre la presencia de clanes del narcotráfico y contrabando.
Verificado el desvío de las aguas del Suches y los daños medio ambientales que provocó esa práctica, el 24 de febrero de 2010 a iniciativa del Ministerio de Defensa se realizó una reunión interinstitucional para poner fin a la explotación de oro y asumir acciones de lucha contra el contrabando y el narcotráfico.
El artículo 261 de la CPE establece: “Constituye zona de seguridad fronteriza los cincuenta kilómetros a partir de la línea de frontera. Ninguna persona extranjera, individualmente o en sociedad, podrá adquirir propiedad en este espacio, directa o indirectamente ni poseer por ningún título, suelo ni subsuelo, excepto en el caso de necesidad estatal declarada por Ley expresa aprobada por dos tercios de la Asamblea Legislativa”.
Ante este panorama, se determinó que en el plazo de una semana, cada institución haga llegar su propuesta de solución y plan de trabajo desde sus tareas de competencia y asumir acciones”.
También, se propuso implementar mesas de trabajo interinstitucional a fin de solucionar diferentes conflictos que se presentan en las zonas fronterizas, en especial con el desvío del cauce del río Suches motivo de la preocupación gubernamental por los daños medio ambientales que provoca la explotación ilegal de oro en esa región.
La Dirección General de Zonas Seguridad Fronteriza fue creada el 7 de febrero de 2009, en virtud al Decreto Supremo 29894 y en adecuación a la nueva Constitución Política del Estado (CPE) del Ministerio de Defensa, mediante la Resolución Ministerial 0116. |
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