Recientemente se han oído quejas sobre la posible exigüidad del tope de cinco mil pesos que establecía el régimen de la ley porteña 1575/04, de subsidio a los inundados, por lo cual el Poder Ejecutivo de la ciudad de Buenos Aires dispuso aumentar el tope a ocho mil pesos por damnificado, para reflejar la inflación que hubo desde 2004.
Además, en los últimos días, en el Banco Ciudad establecimos una línea especial para damnificados de las inundaciones para complementar el subsidio.
Más allá de la corrección que conllevan estos ajustes, resulta de interés para los vecinos aclarar que no es el espíritu de esta ley compensar plenamente a las víctimas de las inundaciones. Comprendemos que ellas sólo estarán plenamente compensadas cuando se completen las obras que logren que no se inunden más.
La ley fue pensada para establecer un costo para el Estado, de manera que no le salga gratis mantener el statu quo. De ese modo, cada vez que hay inundación no se limita a oír las quejas generalizadas de los vecinos, sino que debe entregarles un cheque, como compensación parcial. Pero, por sobre todo, fue pensada para darles voz efectiva a los damnificados, de manera que el reclamo y el daño queden registrados, induciendo a la confección de un mapa de riesgo, para tenerlo en cuenta a la hora de planificar las obras aliviadoras.
Este es el objetivo más importante de la ley: funcionar a semejanza de un reactivo químico que revela dónde se ubica el problema y cuánto daño causa para propender a solucionarlo. Toda esta información estaría a disposición del público en forma permanente y gratuita a través de la página web del gobierno de la ciudad.
Justamente, el proyecto de ley que presenté incluía también un Programa Permanente de Relevamiento de Zonas Inundables y Riesgo Hídrico, que tenía por objeto identificar y cuantificar en términos físicos y monetarios las causas de las inundaciones producidas en la ciudad, desagregadas por cuenca, con especial énfasis en el mantenimiento de sumideros, del cauce del arroyo correspondiente, interferencia en su curso, capacidad de escurrimiento, problemas en su desembocadura y cambios en el nivel del agua del Río de la Plata.
Esta ley apuntaba, además, a conocer detalladamente las consecuencias de las inundaciones en materia de salud, ambiente y daños materiales. De esa forma, se trazará un mapa de las zonas inundables, con el detalle de predios, manzanas, población, zonificación, fechas en que el nivel del agua superó el nivel del cordón y altura a la que llegó el agua en cada oportunidad. Se podrán perfeccionar, así, los resultados de los sistemas de prevención, alerta y respuesta, y el desempeño de las instalaciones pluviales subterráneas.
Darle voz efectiva al pueblo (que para eso sirve el subsidio, en este caso), para reconocer e inventariar científicamente sus problemas, debiera ser el principio rector para que la política se transforme en una máquina de soluciones públicas al servicio del ciudadano. En eso estamos. © La Nacion
El autor es director del Banco Ciudad e impulsor del fondo de emergencia para inundaciones.
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