El diputado provincial Miguel Ángel Montoya, representante de justicialismo presentó en la Legislatura del Chubut un proyecto de ley para impedir el otorgamiento de concesiones para la explotación de recursos naturales de la Provincia a las empresas que participen en similar explotación en las Islas Malvinas.
La iniciativa se enmarca en la escalada británica por la extracción de petróleo en Malvinas y el mar adyacente.
Esto ha motivado que el gobierno nacional restrinja la navegación destinada a las Islas mediante el D. 256/2010, a cuyos fundamentos adhiere el proyecto de ley provincial.
De convertirse en ley, las empresas vinculadas a la explotación en Malvinas no podrían obtener concesiones ni permisos en Chubut, tampoco podrán ser contratistas de servicios relevantes a la explotación en esta Provincia. Sin afectar derechos adquiridos, la obligación de informar también abarcaría a los actuales concesionarios y prestadores.
El proyecto destaca que “sin duda todas las Provincias argentinas comparten el reclamo de soberanía, y en especial esta Provincia del Chubut lo hace, por haber sido escenario cercano de las acciones bélicas de 1982, recibiendo en su territorio durante el conflicto a combatientes heridos y a su término a los que volvieron, y guarda perenne en su memoria a los que cayeron en combate, persiste junto a ellos la voluntad de todo un pueblo que acompaña y sostiene ese inclaudicable reclamo soberano.” y “Que la inquebrantable voluntad nacional del reclamo soberano sobre las ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR Y SANDWICH DEL SUR, debe traducir el discurso en medidas concretas, decididas, razonables y pacíficas en pos de ese reclamo”.
El proyecto
En su parte resolutiva el proyecto de ley expresa:
Artículo 1.- A partir de la sanción de la presente ley estará vedado a las personas físicas y jurídicas que de alguna manera participen en negocios que faciliten la explotación de recursos naturales de las ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR Y SANDWICH DEL SUR, obtener permisos, concesiones o cualquier derecho sobre la explotación de bosques, hidrocarburos y recursos mineros en general, recursos del mar o cualquier otro recurso natural de la Provincia del Chubut.
Artículo 2.- Se entenderá que la participación mencionada en el artículo anterior es de naturaleza amplia, sea como proveedor, socio, titular, o cualquier otra figura relacionada a las explotaciones sobre las que la República Argentina cuestione su legitimidad.
Artículo 3.- Las personas físicas o jurídicas que de algún modo obtengan permisos, concesiones o cualquier derecho sobre la explotación de bosques, hidrocarburos y recursos mineros en general, recursos del mar o cualquier otro recurso natural de la Provincia del Chubut, están obligadas a formular una declaración jurada sobre el cumplimiento del artículo primero de la presente. El Poder Ejecutivo reglamentará los procedimientos necesarios para la formulación y el control de veracidad de las declaraciones.
Artículo 4.- Sin perjuicio de los derechos adquiridos, los titulares de derechos de explotación mencionados precedentemente, aunque hayan obtenido ese permiso con anterioridad a la presente ley, están obligados a suscribir la declaración jurada mencionada en el artículo precedente.
Artículo 5.- El contenido de las declaraciones mencionadas en el artículo tercero será público y es obligación del Poder Ejecutivo asegurar su publicación en Internet, facilitar las denuncias que la ciudadanía formule y darle adecuada respuesta.
Artículo 6: Los titulares de permisos, concesiones o cualquier derecho sobre la explotación de bosques, hidrocarburos y recursos mineros en general, recursos del mar o cualquier otro recurso natural de la Provincia del Chubut, no podrán contratar a personas físicas o jurídicas que presten servicios relevantes que de alguna manera participen en negocios que faciliten la explotación de recursos naturales de las ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR Y SANDWICH DEL SUR. El Poder Ejecutivo reglamentará sobre las actividades consideradas servicios relevantes. |
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