El agente de la Dirección Provincial de Obras y Servicios Sanitarios Hernán Bello recusó a la jueza de Competencia Ampliada de Ushuaia, Adriana Rapossi, en el marco de la causa iniciada a instancias de una presentación por la falta de inversión en las plantas potabilizadoras. El demandante cuestionó que la magistrada haya sido abogada del organismo durante los años 1999 a 2001 y por lo tanto durante ese periodo defendió los intereses de dicha Dirección.
Bello sostuvo a través de su abogado, el doctor Guillermo Gowland, que la relación laboral que la jueza tuvo en su momento "tendría que haber ameritado de vuestra parte, con el fin de aventar suspicacias, su apartamiento en relación con el amparo entablado" toda vez que el pleito es contra la Dirección de la cual formó parte. Consideran que "atento a la gravedad de los hechos puestos en conocimiento de Vuestra Señoría que sin hesitación alguna ponen en tela de juicio la debida idoneidad, probidad y responsabilidad de muchos de los funcionarios actuantes en la DPOSS, vuelvo a reiterar, muchos de los cuales Vuestra Señoría conoció laboralmente cuando ejerció la defensa de los intereses del ente autárquico".
Reitera Bello que "la gravedad de los hechos puestos en conocimiento en el amparo, que ameritan sospechas debidamente fundadas acerca de la responsabilidad de muchos de los funcionarios que cumplen funciones primordiales en el correcto servicio de potabilización del agua, debieron haber sido suficiente fundamento para vuestro apartamiento inmediato por haber sido abogada justamente del ente hoy cuestionado por el servicio que presta, con el fin de aventar suspicacias en cuanto a su imparcialidad".
Hay que recordar que una pericia realizada por la perito oficial determinó que el agua era apta para el consumo humano mientras que la de un laboratorio de Buenos Aires, plenamente acreditado y habilitado bajo las normas internaciones, determinó presencia de porcentajes de boro y mercurio en la Planta 1 y índices bacteriológicos elevados en la Planta 2.
En duros términos la parte demandante señala que "cercenar a esta parte el derecho de requerir al ente proveedor de agua una explicación de los motivos del lamentable estado de las plantas conlleva a sostener que V.Sa., por haber sido parte del ente, tiene un interés directo en la causa y dicho interés pareciera que se encuentra circunscripto a no ventilar en estas actuaciones las responsabilidades que le caben a los funcionarios de la DPOSS que tienen a su cargo la responsabilidad de proveer un servicio de agua potable a los habitantes de esta Ciudad y queda debidamente demostrado que por este motivo desechó todas las pruebas que aportáramos para demostrar el real estado de abandono y la desidia de los funcionarios responsables en relación con el mantenimiento de las plantas potabilizadoras".
Consideran en ese sentido que "aquí nos encontramos con otro elemento que nos permiten inferir el interés directo de V.Sa. en el resultado del amparo que nos ocupa ya que a pesar que la Perito Oficial había advertido en su informe que las instalaciones del Laboratorio de la Planta Potabilizadora "Buena Esperanza" poseía un deterioro edilicio como consecuencia de falta de mantenimiento del mismo y que teniendo en cuenta que las condiciones ambientales pueden afectar los resultados de las determinaciones, estableció que en cuanto a las determinaciones físico-químicas, las instalaciones son las adecuadas pero con respecto a las determinaciones bacteriológicas, manifestó que son las mínimas posibles".
Se refirió al respecto que no existe en las instalaciones un gabinete de bioseguridad que permita proteger tanto la muestra a analizar de contaminaciones producidas del medio ambiente, como la protección del personal.
"En las conclusiones la Perito señaló que en dicho laboratorio es posible llevar a cabo la realización de las determinaciones físico-químicas, pero señaló que la confiabilidad de los resultados que de ellas se obtengan, dependerán exclusivamente de la experiencia del profesional que las realice, dado que el laboratorio no es un laboratorio acreditado para efectuar las mismas", sostiene la demanda.
Critica Bello que "a pesar de esta advertencia efectuada nada más ni nada menos que por la Sra. Perito Oficial, V.Sa. ordenó que una de las pericias se llevaran a cabo en este Laboratorio… cuando hubiese sido más transparente a criterio de esta parte haber hecho la pericia en otro laboratorio imparcial y más confiable, como por ejemplo, el que posee la Dirección de Bromatología de la Municipalidad de Ushuaia".
Sostienen que el accionar de Rapossi "genera a esta parte con su accionar una fuerte duda acerca de su imparcialidad en el presente caso, toda vez que a pesar de los claros y contundentes elementos de prueba que permiten afirmar que el agua que estamos tomando los ciudadanos de la Ciudad de Ushuaia no reuniría las condiciones de potabilidad exigidas por el Código Alimentario Argentino, soslaya y minimiza estas pruebas y en consecuencia y de manera contradictoria con las medidas tomadas por la otra parte del pleito – al cerrar provisoriamente la Planta Potabilizadora No. 1 dieron credibilidad absoluta a la pericia efectuada por el Laboratorio privado…".
Para los demandantes la jueza "ordena con argumentos poco sólidos y en desmedro de la salud pública de la población una nueva pericia por otros Laboratorios y con intervención directa de un organismo dependiente del Ejecutivo Provincial que nada tiene que ver con la producción de agua potable en esta Ciudad y que por ser Recursos Hídricos un organismo dependiente del Poder Ejecutivo Provincial, como lo es la DPOSS, no resulta idóneo para intervenir en estos autos por estar en tela de juicio su imparcialidad en su actuar".
No a la Fiscalía
Por último Bello cuestiona: "Asimismo no puedo pasar por alto como un argumento a favor para acreditar el interés de Vuestra Señoría en el pleito y en la parcialidad demostrada en la conducción del proceso, la circunstancia de no haber tenido como parte en el presente amparo de conformidad con lo que prevé el art. 74 del ordenamiento procesal, al Ministerio Público Fiscal, representado por la agente Fiscal Marcela Bragulat de Spratt quien por expresas directivas del Fiscal ante el Superior Tribunal de Justicia, Dr. Oscar Fappiano", pidieron intervenir en el expediente y les fue rechazado. |
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