En respuesta a los reclamos de activistas ambientales y productores arroceros tendientes a dar solución a los problemas suscitados en el marco de la Reserva Provincial del Iberá y en virtud de aclarar respecto de distintas versiones en tal sentido, el Ministerio de Producción, Trabajo y Turismo (MPTyT) y el Instituto del Agua y del Ambiente (ICAA) informan a la opinión pública:
El Decreto Nº 1440 del 21 de agosto de 2009 -reglamentario de las Leyes Nº 3771 y Nº 4736 de la Reserva del Iberá- otorga el derecho a todos los productores agrícolas, ganaderos y forestales para que, ajusten su actividad a las pautas de manejo de sus explotaciones establecidas en el citado Decreto.
El plan de adecuación lo deben realizar todos aquellos productores que desarrollan actividades preexistentes en el área de la Reserva del Iberá al momento del dictado del Decreto (21 de agosto de 2009) y presentarlo ante las autoridades de la Dirección de Parques y Reservas del MPTyT y del Instituto Correntino del Agua y del Ambiente.
Posterior a la medida del Poder Ejecutivo, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial - Sala IV, ha emitido el fallo Nº 04, de fecha 11 de noviembre de 2009 en el marco de la causa caratulada “Cirignoli Sebastian c/Ramón Aguerre y/o quién resulte responsable y/o quien resulte propietario de la estancia Rincón de Uguay y/o quien resulte responsable e Instituto Correntino del Agua y del Ambiente s/acción de amparo ambiental”, por el que ordenó al Instituto Correntino del Agua y del Ambiente y al Ministerio de la Producción, Trabajo y Turismo a suspender el otorgamiento de nuevas autorizaciones y concesiones de agua para la explotación del cultivo de arroz en el área de reserva, y además solicitó al ICAA la realización de una Evaluación de Impacto Ambiental Estratégico y Acumulativo de todas las plantaciones de arroz que existen en el área de reserva en un plazo de 90 días e intimó al Poder Ejecutivo y/o Ministerio de Producción Trabajo y Turismo a realizar el Ordenamiento Territorial de la Reserva Iberá en el plazo de 180 días.
Estos estudios son herramientas complejas, participativas y dinámicas, que involucran a varias instituciones, organismos y jurisdicciones municipales. Los trabajos y gestiones tendientes a llevar adelante los estudios están siendo realizados con la mayor celeridad posible, habiéndose efectuado las tramitaciones pertinentes para su realización ante instituciones académicas y científicas de la región.
Asimismo corresponde destacar que la Cámara condicionó la autorización de obras y de permisos de extracción de agua de los Esteros del Iberá para "...nuevos emprendimientos arroceros..." hasta tanto se tenga los resultados de la Evaluación de Impacto Ambiental Estratégico y Acumulativo. Consecuentemente, el ICAA solicitó a dicha Cámara aclare el alcance de la medida judicial con relación a los emprendimientos arroceros suspendidos, si hace referencia a aquellos proyectos productivos que se encuentran tramitando la respectiva Declaración de Impacto Ambiental y Concesión de Uso de Agua Pública, con trámite ya iniciado ante el ICAA o a aquellos emprendimientos a iniciarse, que aún no tienen expediente administrativo iniciado a tales fines o si incluye a ambos la suspensión.
Al día de la fecha el organismo provincial no tuvo respuesta a los pedidos formulados -que a su vez transmite la inquietud del sector privado al Estado correntino- por ello la medida adoptada por la Cámara plantea un conflicto jurídico entre lo ordenado por un órgano jurisdiccional y el derecho de los particulares, consagrado en la normativa jurídica, tendiente a otorgar la efectiva posibilidad de adecuación de sus explotaciones y obtención de los permisos y concesiones en cuestión.
Este conflicto dificulta la toma de decisiones de las autoridades administrativas competentes (Dirección de Parques y Reserva del Ministerio de Producción, Trabajo y Turismo e Instituto Correntino del Agua y del Ambiente), quienes por un lado se ven imposibilitados de otorgar las autorizaciones correspondientes sin violentar el fallo judicial y por el otro, de adoptar medidas administrativas en el marco de la normativas vigentes, sin afectar el derecho de los productores a quienes la ley otorga un plazo para adecuar sus explotaciones.
Según lo establece el Decreto Nº 1440/09 -entre otras consideraciones“....las concesiones de uso de aguas de uso público que hubieren sido otorgadas en forma preexistente al dictado del presente Decreto sobre cursos de agua comprendidos dentro del área de Parque Provincial, mantendrán su vigencia por el período en que fueran otorgadas por la Autoridad de Aplicación del Código de Aguas”.
Fuente - Prensa - Instituto Correntino del Agua y de Ambiente |
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