Ya no se discute que exista un derecho humano al agua en su calidad de recurso insustituible para la vida. Se trata de un derecho de carácter individual y colectivo, pues mientras cada ser humano necesita acceder al agua para vivir, los pueblos -en su conjunto- necesitan el agua no sólo para garantizar su supervivencia, sino como insumo básico para lograr su desarrollo.
Vale decir que el derecho al agua no es simplemente un concepto abstracto o un ideal, sino un verdadero derecho con todo su contenido jurídico, fundado en el principio de dignidad del ser humano.
Su resguardo requiere que se garanticen al menos el acceso ininterrumpido, calidad, tarifas razonables y la universalidad, en el sentido de que inclusive las personas que no poseen medios económicos deben tener de todos modos acceso al agua.
Pero hay otros principios que es necesario vincular a la temática: se trata de los principios de igualdad y de no discriminación. Y los menciono especialmente, en la comprensión de que estos se aplican en las dos dimensiones a las que antes hice referencia.
En el plano individual, evitar la discriminación entre personas para el acceso en igualdad de condiciones, garantizando el servicio a las familias que no tienen medios para afrontar el pago de una tarifa.
En el plano colectivo, impedir que las diferencias se ciernan sobre los pueblos, tanto en el plano global como en el interior de los estados.
Por ello, hay que reafirmar que las diferencias entre países desarrollados y subdesarrollados en el acceso al agua son inaceptables, tanto como lo son las que se proyectan sobre algunas provincias argentinas o, incluso, sobre muchos pueblos originarios, multiplicando de manera exponencial la vulneración de sus demás derechos.
En conexión con esta cuestión, podemos decir que en nuestro país, en general, es alto el porcentaje de población que dispone de agua potable (más de 75 por ciento), pero, considerando determinadas zonas, encontramos que en el conurbano de Buenos Aires el 60 por ciento de la población no tiene acceso a agua segura.
En departamentos del interior de provincias como Chaco, Formosa o Santiago del Estero, esos datos empeoran en forma notable.
Saneamiento ambiental. Mala es también la situación relativa al saneamiento ambiental: más de 50 por ciento de los hogares argentinos no tiene servicio de cloacas y en algunas regiones hasta 80 por ciento no cuenta con este servicio.
Es imprescindible plantear la cuestión ambiental, ya que el derecho al agua no estará garantizado en la medida en que no se cambie la relación de nuestra sociedad con el ambiente y que siga existiendo contaminación de los cursos de agua superficiales y subterráneos, tal como ocurre en muchas zonas de nuestro país, como en las cuencas de los ríos Matanza-Riachuelo y del Salí-Dulce, entre otras.
Es decir que la cuestión del derecho al agua se encuentra indisolublemente vinculada a la cuestión ambiental, que estuvo postergada en la cultura jurídica, política y social de nuestros países.
En Argentina, si bien hay consenso acerca de la operatividad de los derechos humanos, se considera normal que los derechos sociales y ambientales no se concreten a través de políticas públicas, sin el previo reclamo social e intervención judicial coercitiva.
La Constitución Nacional es un programa político vinculante en su normatividad, pero en lo que se refiere a estos derechos, el Estado históricamente ha mostrado una fuerte despreocupación. Por eso, cada vez que la Justicia tiene que intervenir en cuestiones ambientales, previamente hay un poder administrador que ignora o evade el mandato constitucional de garantizar el derecho al medio ambiente sano y limpio y sus derechos conexos.
En definitiva, sin agua para todos, sin medio ambiente adecuado para éstas y las futuras generaciones, sin cultura política del respeto de los derechos humanos, se debilita la dignidad del hombre y la democracia se transforma en un concepto sustancialmente limitado.
* Adjunto al cargo de defensor del Pueblo de la Nación |
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